Tratamiento especial en los alquileres va hasta junio

Hasta el mes de junio también corren las disposiciones especiales para alquileres a particulares y comerciales que establece el artículo 52 de la Ley 6524/2020 que declara el Estado de Emergencia, como la posibilidad de diferir el pago del importe del alquiler hasta tres meses (abril, mayo y junio), previa entrega de por lo menos el 40% del valor.

El  locador podrá retomar con el  régimen normal de alquileres  desde julio, a menos que el Gobierno decida postergar plazos.
El locador podrá retomar con el régimen normal de alquileres desde julio, a menos que el Gobierno decida postergar plazos.Archivo, ABC Color

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La legislación estableció unas disposiciones especiales para el pago de alquileres a aquellos ciudadanos que se vieron afectados en sus ingresos por las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno para combatir el covid-19.

La disposición del Poder Ejecutivo menciona que el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

En cuanto a las sumas que queden pendientes de pago, deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagado en su totalidad a partir del mes de julio. Menciona además que las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses. El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente, refiere la legislación.

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