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Pedro Halley, gerente de prestaciones del IPS, indicó ayer a ABC Color que el ente previsional está con toda su estructura a punto para ejecutar la transferencia por compensación económica a aquellos trabajadores que están afectados por el cese de actividades de sus empresas en cumplimiento de las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno.
Detalló que la compensación económica puede darse por dos situaciones, ya sea porque la empresa en la cual presta servicios se haya acogido a una suspensión temporal, o también en el caso de cierre total de la misma.
Para ambos casos, la compensación, según la Ley será del equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente, o sea de G. 1.096.419.
Según estimaciones manejadas por el IPS, el número de trabajadores que estarían con actividades suspendidas en el marco de cumplimiento de las medidas sanitarias, y durante dure esta cuarentena, estarían entre 300.000 y 500.000 cotizantes, quienes se acogerían a la citada compensación económica.
No obstante, todavía hay algunos puntos que deben afinarse en la reglamentación a fin de una mejor comprensión en torno a los sujetos de esta compensación, así como los mecanismos y procedimientos de control, mencionó Halley.
Dijo también que la reglamentación está a cargo del Ministerio de Trabajo, como ente regulador del régimen laboral en el país, y que aguardan las indicaciones para poder implementarlas.
Recursos a transferir
Por otra parte, también está pendiente la transferencia de recursos por parte del Tesoro, de unos US$ 100 millones, aprobados en la Ley 6524/2020 de Emergencia la semana pasada. Cuando estos recursos ya estén a disposición y se cuente con la reglamentación, ya estaremos listos para realizar las transferencias”, indicó.
Dijo además que de estos recursos dependen unos 21 reposos por covid-19, que ya se están procesando en el IPS, ya que se ha establecido un fondo especial de emergencia para el efecto, detalló Halley en ABC Cardinal.
El profesional explicó además que aquellos trabajadores cuyas empresas estén en funcionamiento habitual y que fueren despedidos en este tiempo no podrán ser acogidos a este régimen para cobrar la compensación, ya que la ley menciona que este beneficio se extiende exclusivamente a quienes hayan sido afectados por el cese de actividades.
Halley recordó finalmente que la cobertura de los servicios de salud a los beneficiarios tras la desvinculación laboral del cotizante van hasta 60 días luego del evento, aunque está en estudio un proyecto que busca extender excepcionalmente el plazo por unos 120 días.