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En ese sentido, el Decreto 3206/20, que reglamenta la Ley N° 6524/20, que declara Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional, por la pandemia del covid-19, establece exoneraciones para los usuarios (domiciliarios) del servicio de energía eléctrica conectados en Baja Tensión y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, cuyos promedios de consumo de energía del periodo marzo-2019 a febrero-2020 no superen los 500 kWh/mes.
Las exenciones serán en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica consumida (kWh) y potencia reservada, si fuere el caso, y del servicio de Alumbrado Público, en las facturas emitidas en abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo, respectivamente.
Según el reglamento, de registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que correspondan a las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, se levantará la exoneración y el costo del servicio será diferido e incluido en la facturación emitida en el mes de julio 2020 y podrá financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.
Adicionalmente serán beneficiados con la exoneración del pago de la factura de energía eléctrica emitidas en los meses de abril, mayo y junio, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo, aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, y cuyo consumo facturado mensual no supere los 500 kWh.
Pagos diferidos
En virtud del decreto, los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en Baja Tensión y las Mipymes, independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020. Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020.