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La nueva reglamentación que fija un cronograma de incremento gradual de las mezclas de biocombustibles aptos para motores diésel, establece una serie de previsiones.
En primer lugar, para este año, dispone que el gasoíl Tipo III deberá contener como mínimo tres por ciento (3%) de biocombustible apto para motores diésel; para el año 2021, el gasoíl de referencia deberá contener como mínimo 4% y para el 2022, debe llegar al 5% de biocombustible. Este porcentaje es el límite establecido por la Ley N° 6389/2019.
Agrega que el productor promovido deberá contar con la capacidad instalada aprobada para la producción de biocombustible apto para ser utilizado en motores diésel, para así garantizar a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Industria y Comercio MIC), que tiene la capacidad de comercializar a las mezcladoras, la cantidad requerida según el cronograma de incremento citado en el artículo anterior.
Referente a las plantas productoras habilitadas ya existentes y que se encuentren operando al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán remitir en carácter de declaración jurada todos los datos requeridos por el MIC, a fin de ser considerado como productor promovido.