Ejecutivo prevé préstamos, subsidios, moratoria de impuestos y servicios

El proyecto de ley de emergencia autoriza al Estado a endeudarse por un monto hasta US$ 1.600 millones, establece un subsidio para trabajadores informales, moratoria en pago de impuestos y de los servicios públicos.

GRATIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
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El proyecto de ley declara “Estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay” ante la pandemia por coronavirus y establece medidas administrativas, fiscales y financieras.

La propuesta fue presentada ayer al Congreso con carácter de urgencia; plantea medidas para fortalecer el sistema de salud, impulsar ayuda integral a trabajadores vulnerables afectados, asegurar créditos para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sectores agrícola, comercial y servicios.

Además, incluye medidas de transparencia para asegurar el buen uso de los recursos a cargo de la Secretaría Nacional Anticorrupción, la Auditoría General del Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República.

El Ejecutivo propone un endeudamiento hasta US$ 1.600 millones para financiar al Estado y los programas, ya sea vía préstamos o emisión de bonos, pero también habilita al BCP a adelantar los recursos con cargo a devolución a través de los créditos autorizados.

Con este nivel de endeudamiento se sobrepasará el déficit fiscal y para ello solicita suspender el tope de 1,5% del PIB establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal, además que la convergencia a este límite se haga en un plazo máximo de 4 años y que en este periodo se prohíba aumento salarial a funcionarios y contratados (con excepciones).

El proyecto prevé un subsidio para trabajadores informales del 25% del salario mínimo (G. 548.209), que podrá ser abonado hasta dos veces y para ello se creará un fondo social con un aporte de hasta US$ 300 millones.

Para el sector formal se prevé aporte del Estado de hasta US$ 400 millones para un subsidio temporal por reposo o suspensión del contrato de trabajo.

En cuanto a impuestos, el proyecto autoriza al Ejecutivo a disponer la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de los impuestos 2019 y 2020. En contrapartida, se suspende el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentren en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado.

En el ámbito financiero se contempla que hasta el 1 de mayo los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias que deriven de cheques rechazados por insuficiencia de fondos; mientras que en materia de alquileres, que el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

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