Contadores piden prorrogar plazo de vencimiento del IRP

El Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) solicitó a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que prorrogue los plazos de vencimientos del impuesto a la renta personal (IRP), los del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC), así los correspondientes a la presentación de los estados financieros de las empresas.

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
CALENDARIO DE VENCIMIENTOSArchivo, ABC Color

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Los contadores argumentan que en los últimos años se asumieron nuevas obligaciones impositivas, “que sin duda representan considerables desafíos, porque debemos remitir a la SET informaciones determinativas e informativas ciertas, íntegras y confiables” y que esto volvió más compleja la tarea que desempeñan. Cita como ejemplo, entre otros, los informes para Hechauka, estados financieros, auditoría externa impositiva, liquidación del IRP.

Además señala que, si bien los avances informáticos son muy significativos, siguen con una enorme desigualdad de acceso a software e internet que limitan el trabajo profesional.

En este contexto, solicitan que los vencimientos del IRP pasen de marzo a junio; del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC), de marzo a julio y de los estados financieros, de abril a mayo.

El viceministro de Tributación, Óscar Orué, dijo a ABC que analizarán el planteamiento del Colegio de Contadores con todo su equipo técnico para definir, una respuesta, a la par de los trabajos que llevan adelante para preparar los nuevos formularios para la declaración del referido impuesto.

Contribuyentes

De acuerdo con los datos de la SET, actualmente están registrados como contribuyentes del IRP 147.000 personas, cantidad que se irá incrementando con aquellos que el año pasado superaron más de G. 76 millones de ingresos al año. En ese sentido, la SET ya está recibiendo este mes de empresas privadas e instituciones públicas los nombres de los trabajadores que superaron el límite y que deberán ser inscriptos de oficio.

La comunicación se efectúa atendiendo lo dispuesto en la Resolución General N° 82/16, de tal modo a poder cruzar los datos para registrar de oficio y aplicar las sanciones correspondientes en caso de que las personas no se inscriban voluntariamente.

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