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Agregó que el escaso porcentaje de uso de semillas certificadas en la siembra de soja en el país perjudica a la investigación y el desarrollo de nuevas variedades y tecnología en simientes por parte de las empresas. “Los productores van a las exposiciones y días de campo, compran la semilla para una campaña y luego ya solo reservan de su cosecha las simientes para la próxima campaña, escudados en el artículo 35 de la Ley N° 385/94, de la normativa de semillas”, explicó.
El referido artículo 35 de la mencionada ley expresa que: “No lesiona el derecho del obtentor el agricultor que siembra y reserva semilla del cultivar protegido para su propio uso, o utiliza o vende como materia prima o alimento el producto obtenido de dicho cultivar”.
Garcete explicó que esa excepción establecida en el derecho del obtentor se creó para favorecer a los pequeños agricultores, de manera que los que estén en menores condiciones productivas también puedan acceder a semillas de alta tecnología, siempre y cuando no vendan ni entreguen a terceros.
Sin embargo, muchos productores comercializan en forma solapada, con trueques o supuestas donaciones a sus vecinos, las semillas que reservaron, y generalmente no son precisamente pequeños agricultores.
También dijo que la propiedad intelectual en las simientes incluye, por un lado el germoplasma (las variedades) y por otro, la biotecnología (los eventos transgénicos). En ese sentido mencionó que algunos productores al firmar contratos con las empresas pertinentes, por el uso de los eventos transgénicos, creen que ya están totalmente en regla; sin embargo, en muchos casos transgreden los derechos de otras firmas obtentoras, por el uso de variedades protegidas sin el pago de las regalías establecidas. Por otro lado mencionó que el uso de variedades preservadas, como bolsas blancas, amparados por el artículo 35 también afecta al arroz en 79% y el trigo, en 68%.