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La normativa dispone que desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de traslados de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 km, a nivel nacional, liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA, aplicando la tasa del 10% sobre el 7,5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el IVA débito del cual se deducirán el IVA crédito a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad.
A partir del 1 de noviembre, sin embargo, las referidas empresas deberán abonar el IVA conforme a la nueva ley de modernización y simplificación tributaria.
Las empresas de transporte cuyo itinerario total de ida y vuelta no sea mayor a 100 km están exonerados del IVA por esta ley.
El régimen presunto se mantiene a pedido del MOPC para no afectar el precio del boleto, señala.