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La Asesoría Jurídica del ente monetario central, representado por los abogados Marco Aurelio González, Horacio Codas Gómez y Maurizio de Oliveira, recurrió a una acción judicial contra los artículos 39, inciso h), del clasificador presupuestario de gastos, además del 86 y 155, del Decreto N° 3264, que reglamenta la Ley del PGN 2020 y establece limitaciones a los gastos.
En los argumentos, los profesionales sostienen que el Poder Ejecutivo no tiene atribución legal en lo pertinente a la estructura orgánica y regulación del régimen del personal, porque el BCP es un ente autónomo y autárquico.
En el decreto del Poder Ejecutivo impone ciertos límites a los pagos extras a funcionarios públicos, disfrazados como “subsidio familiar” para el presente PGN, decisión que provocó ira en los sindicatos de funcionarios de varios entes e instituciones, entre ellos del BCP, que intenta pagar igual esos millonarios beneficios.
Con el tope que estableció el Poder Ejecutivo, el monto en concepto de subsidio familiar no podrá superar el equivalente a 1 salario mínimo (G. 2.192.839) y deberán ser pagos únicos en cada concepto, que son tres: escolaridad, ayuda vacacional y alimenticia. Hasta el año pasado, las entidades públicas podían abonar las veces que decidiesen y hasta el monto que tenían disponible en el presupuesto.
Con esta nueva disposición, un funcionario de la entidad, que dispone de todo el crédito presupuestario, podría seguir recibiendo en el año hasta G. 6.500.000 adicionales.
Sindicatos del BCP estiman que el personal tendrá entre G. 30 millones y 40 millones menos de ingresos por las restricciones impuestas en el decreto que reglamenta la ley de presupuesto 2020.
Entre los beneficios más cuestionados están la ayuda vacacional de G. 12.500.000 que percibía cada funcionario de la banca matriz (incluido el presidente y los miembros del directorio). El Central es una de las instituciones que mejor paga a su personal. Mientras que la escolaridad por hijos menores iban entre G. 2.500.000 y G. 10.500.000 al año, según la nómina del 2019.
El BCP, por un lado, solicita la suspensión de los efectos de la norma atacada, que será tratada en Sala Constitucional en el transcurso de esta semana, para luego dar lugar al tratamiento de la acción de inconstitucionalidad solicitada. Los integrantes de la Sala Constitucional que resolverán la medida cautelar de suspensión de los efectos de la legislación cuestionada o no son: Antonio Fretes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón.