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De acuerdo con la circular 013/2020, del presente mes de enero, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2019 (2,8%). Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse a partir de ahora.
Así, el capital mínimo para bancos quedó establecido en G. 55.455 millones, lo que representa un incremento de G. 1.515 millones, frente al que estuvo vigente el año pasado de G. 53.930 millones. En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 27.723 millones, que significa un aumento de G. 758 millones sobre el que se requería hasta el año pasado.
Cabe señalar que la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición.
Además del ajuste anual por inflación, la nueva legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.