Los servicios digitales del exterior se podrán deducir en liquidación del IRP

Los servicios digitales de empresas no residentes (Netflix, Spotify y similares) podrán ser deducidos para el IRP desde el 2020 y también en el caso del IVA si el servicio compete a la profesión que presta el contribuyente.

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY No. 6380/19
Archivo, ABC Color

Cargando...

Entre las novedades que plantea la Ley 6380/19 de Modernización Tributaria está la incorporación de los servicios digitales como nuevas actividades gravadas tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una tasa general del 10%, como para Renta con el Impuesto a los no Residentes (15%). Esta noticia encendió las críticas en la redes sociales, especialmente de usuarios de plataformas digitales como Spotify, Amazon o Netflix.

Algunas de las principales consultas de los usuarios son sobre la aplicación de esas tasas, la documentación y la deducción para liquidación del IVA y el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Al respecto, la Lic. Alba Talavera, del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), dijo ayer que la nueva ley tributaria contempla que el extracto bancario donde son expuestos los montos descontados por el servicio servirá de comprobante respaldatorio para liquidación impositiva. Estos servicios pueden ser completamente deducidos para el IRP, no así con el IVA que dependerá si el servicio es compatible con la actividad profesional del contribuyente, según detalló a ABC. En el caso de entretenimiento, no será compatible con el servicio profesional por lo que no podrá ser deducido para el IVA.

Además, el decreto 3.107 que reglamenta el IVA menciona en su artículo 33 que las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, actuarán de agentes de percepción del IVA cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago.

La tasa del 10% se aplicará sobre el precio del 100% del servicio, o sea será adicional al costo y lo asumirá el contribuyente. En cuanto a la Renta se aplicará una tasa del 15% sobre la renta presunta (se calcula el 30% del precio bruto), según la disposición tributaria.

Otro de los reclamos muy frecuentes en las redes sociales es el destino de los ingresos recaudados en los servicios digitales. Si bien la Ley 6380 dispone el blindaje de estos fondos para fines de educación, salud y viviendas, hay temor en la ciudadanía de que este mayor esfuerzo tributario sea nuevamente para pagar salarios extras a funcionarios.

El sistema Marangatú se encuentra en un proceso de actualización hasta el día 31 próximo, por lo que algunas gestiones podrían sufrir inconvenientes. Esta adecuación incluye, por ejemplo, la baja de algunos impuestos así como la incorporación de los nuevos tributos y sus códigos (ver info).

Ingresos gravados por el IRP

En el actual año se termina de implementar la escala de IRP que estaba vigente por la antigua Ley 2421, que es hasta los 36 salarios mínimos. Es decir, son contribuyentes del IRP los que este año alcancen ingresos anuales equivalente a 36 salarios mínimos, que serían G. 76.052.232 en los doce meses o que por mes perciban G. 6.337.689. Estos contribuyentes deberán liquidar sus impuestos en marzo del 2020.

Con los cambios establecidos en la Ley 6380/19, se establece un nuevo régimen, que va a partir de ingresos anuales de G. 80.000.000 en 2020, con tasas progresivas que van del 8% al 10%. Hasta ayer, aún no salía el decreto reglamentario del IRP.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...