Corte Suprema ratifica protección de Médanos

La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida por Primo Cano Martínez SA contra los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 5733/16, que declara área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco.

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Los ministros de la Sala Constitucional Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro descartan que la legislación atacada colisionen con garantías consagradas por la Constitución Nacional y coinciden en que la acción no puede prosperar por distintos motivos. La abogada María Eugenia Cano, en representación de la empresa Primo Cano Martínez SA, invocó una ley de concesión para la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos. La recurrente alega que la referida legislación data de 1983 y concede a la citada empresa una extensión de 40.000 hectáreas en el Chaco paraguayo, con vigencia hasta el año 2038.

La compañía alega que los artículos 4 y 6 les causarían perjuicio económico, pues el primero le impide seguir realizando actividades de prospección, exploración y explotación en la zona y dispone la desocupación del suelo afectado sin prever indemnización.

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