La Contraloría confirma adquisición ilegal del sistema Sofía por la ANNP

La ANNP incumplió la Ley 2051 “De Contrataciones” al comprar, en forma directa, el sistema Sofía de SIF América, según informe de la Contraloría. La auditoría no abarcó los anexos que comprometen sus ingresos por diez años, caso en el que la dirección jurídica aconseja fiscalización especial inmediata.

Ramón Retamozo, de la ANNP.
Ramón Retamozo, de la ANNP.

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Auditores de la Contraloría General de la República detallan en un informe que publicaron en la web, el viernes último, una serie de irregularidades en la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), entre ellas la compra de un software de facturación denominado Sistema Sofía a fines del año pasado por valor de G. 6.000 millones.

Para el ente de control, la ANNP “no pudo justificar la urgencia” para la compra y la empresa beneficiada, SIF América, tampoco “demostró la propiedad intelectual o un derecho exclusivo sobre software proveído”.

El contrato de referencia los firmó el presidente de Puertos, Ramón Catalino Retamozo Delgado, el 27 de diciembre, con Eduardo Tursi, ejecutivo de SIF América. Al día siguiente ya le entregaron un adelanto de G. 2.684 millones y este año, en agosto, le cancelaron los G. 6.000 millones previstos en el contrato.

Ayer intentamos obtener la versión de Retamozo Delgado y no fue posible. El que respondió fue su asesor, Gustavo Núñez, pero evitó opinar con el argumento que no está autorizado.

El informe de la Contraloría menciona el incumplimiento del artículo 33 de la ley 2051, que señala que “las convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: ...que existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencia impostergable...”.

Refiere además que la ANNP incumplió otros tres artículos del decreto reglamentario 29.909/03. Detalla el N° 70, que habla de la “titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos”; el artículo 72, “de la adquisición o locación de bienes por razones técnicas. No podrán invocarse razones técnicas para la adquisición o locación de bienes por el procedimiento de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, cuando existan en el mercado más de un oferente que pueda satisfacer adecuadamente los requerimientos de la convocante” y, finalmente, el artículo 73, que guarda relación con la “adquisición o locación de bienes por urgencia impostergable”.

Añade el informe que “no se demostró que SIF América sea la única empresa capaz de satisfacer” los requerimientos, “la convocante solo se limita a mencionar la necesidad de la contratación del servicio, pero dicha necesidad no justifica que la contratación se realice por la Vía de la Excepción, porque no se observan los estudios técnicos y objetivos”, agrega el informe.

Otros significativos hallazgos de los auditores guardan relación con la falta de control de vehículos, maquinarias e inmuebles. La institución pública no tiene registrado en su patrimonio y en registros públicos varios inmuebles que superan los G. 4.000 millones.

En otro orden, la Contraloría menciona licitaciones para remodelación de terminales portuarias ejecutadas sin justificación y la falta de procedimientos para confirmar la validez y autenticidad de documentos y comprobantes presentados por los administradores de puertos en el exterior.

Así también consta en el documento demandas judiciales de la Subsecretaría de Tributación (SET) contra la ANNP por pago de impuestos que superan los G. 11.000 millones.

El trabajo lo hicieron los auditores: Carlos Rojas, María Colmán, Paul Ojeda, Paola Peralta y Diosnel Benítez.

No abarcó anexos que duran 10 años

La auditoría no abarcó dos anexos rubricados por la ANNP el 7 de enero de 2018, luego de once días de firmar el contrato de G. 6.000 millones. Estos anexos, que no pasaron por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), amarran por diez años a la ANNP a SIF y el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay (CDAP). Le obliga a pagar un dólar al CDAP y 2,5% de cada tasa portuaria a SIF, a ser reajustado 10% al subir la recaudación. Sí subió, pero mediante una resolución que incrementó las tasas. Hace un mes la DNCP recibió de la ANNP pedido del código de contratación para abonar el porcentaje a SIF. Lo rechazó porque Puertos le había asegurado que “el dinero no saldría de sus arcas”.

slopez@abc.com.py

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