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El BCP objetó la contratación de un “seguro médico extra” para casos de excesos en cobertura, por deficiencias en el proyecto, por lo cual solicitó informes al Consejo de la Caja, que no fueron atendidos en el tiempo, lo que es configurado como falta grave.
Otro de los puntos indicados en la resolución 11 del BCP se relaciona con la falta de respuesta de otra disposición del órgano de control, sobre la elaboración de un plan de ajustes gradual y racionalización de gastos.
El superintendente de Bancos del BCP Hernán Colmán detalló que en el marco del sumario administrativo, la Caja Bancaria y los miembros del Consejo ejercerán su derecho a la defensa con todas las garantías y con posterioridad, en su informe conclusivo, el juez instructor realizará su recomendación al Directorio BCP respecto a la eventual sanción que se pueda aplicar a los mismos.
Sobre los argumentos para el sumario, en la resolución del BCP se menciona el artículo 89 de la Ley 489/95, que atribuye como falta grave la excusa, negativa o resistencia a la actuación y a las instrumentos o requerimientos observadas por la SIB, que ente caso fue lo que se observó dentro del incumplimiento por parte de los directivos de la Caja Bancaria.
Sobre las atribuciones del órgano de control, el artículo 53 de la Ley 2856/06 menciona que la Caja será fiscalizada por la Superintendencia de Bancos, así como la Superintendencia de Seguros y la Contraloría General de la República.
Intentamos comunicarnos con el titular de la Caja José Caballero, pero no respondió los mensajes ni llamadas. Caballero ganó las elecciones (en octubre pasado) para seguir al frente de la Caja para el siguiente periodo que inicia en enero de 2020.