Quedó promulgada ley del sistema tributario nacional

La Ley Tributaria, que fue sancionada por el Congreso el día 12 de este mes, fue promulgada ayer por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Esta norma tiene como finalidad modernizar y simplificar el Sistema Tributario Nacional, informó a través de un comunicado la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

La nueva ley tributaria busca disminuir la informalidad y ampliar la base tributaria, según la SET.
La nueva ley tributaria busca disminuir la informalidad y ampliar la base tributaria, según la SET.Archivo, ABC Color

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El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley número 6380/19, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario. La Subsecretaría de Estado de Tributación ya se encuentra trabajando en la reglamentación de esta nueva legislación.

Esta Ley Tributaria tiene como objetivo que el cumplimiento de las obligaciones impositivas sea más sencillo para las pequeñas y medianas empresas, expresó ayer la SET a través de un comunicado.

Menciona que se establecen como Regímenes Simplificados de liquidación dentro del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (Simple) y el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (Resimple), que ampliarán a su vez las bases tributarias apuntando a la mayor formalización y el cumplimiento voluntario por parte de los microempresarios.

Los contribuyentes pagarán sus impuestos conforme a su capacidad contributiva, potenciando así los gravámenes directos según los tipos de ganancias que se obtengan, y con tributos más simples y precisos, señala el organismo tributario.

La SET refiere que la modernización del Sistema Impositivo Nacional es la clave en la lucha contra la elusión y evasión fiscal, cumpliendo con estándares internacionales de transparencia y la aplicación de normas especiales de valoración de operaciones por primera vez en el Paraguay.

Impuesto al consumo

Cabe recordar, que la referida ley fue sancionada con modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Es así que para el caso de tabacos y cigarrillos, la tasa máxima establecida del impuesto selectivo al consumo quedó en 24%, y en el Senado la intención fue aplicar el 27%.

El tributo para las cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica 0,5% hasta el 10%, quedó en 10% (el Senado quería 11%), en tanto que para el coñac, whisky, tequila, aguardiente, ron, cócteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30%, la tasa quedó en 12% (la Cámara Alta planteaba 13%).

Quedaron con 5% de impuesto las gaseosas con azúcar, bebidas energizantes con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico, desde 15,1 gramos hasta 25 gramos por cada 200 cm³.

Se estableció 6% de gravamen para las bebidas envasadas con azúcar o edulcorantes calóricos, desde 25,1 gramos por cada 200 cm³.

Se estipuló que no pagarán impuesto las aeronaves nuevas o usadas, incluidos vehículos aéreos no tripulados para cualquier fin y embarcaciones nuevas o usadas cuyo valor supere US$ 30.000, así como veleros, yates, lanchas, motos de agua.

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