Cuatro artículos cargados de trampas y mentiras de sus negociadores

Los cuatro numerales del “Acta Bilateral” paraguayo-brasileña, firmada en secreto el 24 de mayo último, contienen trampas y mentiras de los que la negociaron y aún justifican. De aplicarse, se traduciría en daños muy severos a los intereses del país, de la ANDE y de la propia Itaipú Binacional.

ANDE
ANDEArchivo, ABC Color

Cargando...

I. “La ANDE, o las empresas por ella indicadas, celebrarán contrato con Itaipú, en las condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos, de manera que la potencia contratada se ajuste la siguiente cronograma (cuadro adjunto).

- El Art. XIV del Tratado establece que “la adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras, las cuales también pondrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen”.

-El último contrato o carta- convenio y carta-compromiso entre Itaipú, la ANDE y Eletrobrás data de 2007. Desde el 2008, los acuerdos operativos fueron casi informales.

-Potencia contratable: según la práctica, ANDE y Eletrobras negociaban un acuerdo operativo y en octubre de cada año informaban a Itaipú de la cantidad de potencia que cada uno contrataría.

La suma de las potencias de ambos acuerdos operativos debe ser igual a la potencia disponible para contratación, o sea 12.600 MW.

-Cronograma: el Anexo C del Tratado (II.3 y II.4), imponía –al Paraguay–, la obligación de presentar un “cronograma” de 20 años de duración, con la clara intención de dificultar el aprovechamiento paraguayo de la energía de Itaipú. Tan evidente fue esa imposición, que el 11 de febrero de 1974, las altas partes canjearon la Nota Reversal N° 1, que fraccionaba ese plazo en dos de diez años.

- No obstante, la concesión fue tan mezquina, razón por la cual fue igualmente impracticable. Luego adoptaron la Carta Convenio y de la Carta Compromiso, con un año de duración, pero desde 2008, los documentos fueron aún más provisorios.

-Párrafo 1 del punto I. - Pese a los libretos prefabricados en los que insistían en negar el hecho, el Acta modifica la Nota Reversal Nº 1 del 11 de febrero de 1974, al cambiar el subperiodo de 10 año por otro de cuatro años.

Párrafo 2°. “La ANDE podrá, hasta el 31 de octubre del año anterior, especificar mensualmente los montos de potencia contratada indicados en el párrafo 1° de este ítem, respetando la respectiva potencia media anual contratada de cada año”.

- Podrá hasta el mes de referencia “especificar” los montos para un determinado mes, pero en detrimento de otro ese año, porque esas “especificaciones” no deben exceder la “potencia media anual” contratada.

Párrafo 3°: “Hasta el 31 de enero de cada año, la cantidad de potencia contratada indicada en el párrafo 1° de este ítem, deberá ser ajustada, en forma a ser aumentada o reducida en la proporción de la variación del consumo de energía de Itaipú por la ANDE entre el ejercicio anterior y el precedente, limitado a una variación del 6%”.

-Además del pésimo castellano –una traducción libre del portugués– el contenido de este párrafo colisiona con otra Nota Reversal, la DM/N.R. N° 5 del 28 de enero de 1986, la que a su vez modifica la N° 5 del 26 de abril de 1973, que concedía a la ANDE o a las empresas o entidades por ella indicadas una tolerancia de 100 MW sobre la cantidad que figuraba en el cronograma de uso. Una vez más, los cálculos, si hubo, aprisionaban en un brete de hierro la potencialidad de la economía paraguaya, por lo que 12 años después flexibilizaron la tolerancia hasta alcanzar 350 MW.

¿Por qué choca el párrafo cuestionado con la DM/N.R. N°5/86, porque 6%, hasta de la contratación más alta que nos hubiera permitido hacer el Acta abortada son 115,44 MW. Un franco retroceso para el Paraguay.

II. “La Eletrobras o las empresas por ella indicadas celebrarán contrato con la Itaipú, en las condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos, de manera que el total de la potencia contratada sea igual al total de la potencia instalada”.

- La primera observación es que, aun cuando fuese pro forma, el documento de marras no le impone a Eletrobras o las empresas por ella indicadas un cronograma de contratación de potencia tal como impone a la ANDE, con detalles y retroactivamente para este año. La Actitud de Eletrobras ante Itaipú en los últimos meses, negándose inclusive a pagarle parte de la energía que retiró prueba la seriedad de esta omisión.

Potencia contratada nunca fue igual a potencia instalada. Más arriba explicábamos que la potencia a contratar es 12.600 MW, otras fuentes la reducen a 12.135 MW, en tanto que la potencia instalada es 14.000 MW.

Sería comprensible y estimulante que las ciudadanías (paraguaya y brasileña) pregunten o pidan una sistemática auditoría sobre el destino de los 1.865 MW, faltantes.

Las explicaciones, especialmente las de la parte interesada abundan. Se menciona que ese extraordinario faltante, corresponde a otros tipos de potencia en Itaipú; por ejemplo, reserva de potencia, unos 427 MW que mantiene Itaipú sin generar, “para mantener la frecuencia de los sistemas eléctricos”.

Como seguimos debatiendo qué parte es el receptor mayoritario de los privilegios de Itaipú, averiguamos en fuentes de la binacional, que de esta cantidad, en los últimos años, Brasil aprovecha 358 MW, y deja a nuestro país los 69 MW sobrantes (¿?).

III. “La prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú a las entidades compradoras serán implementados (sic) los siguientes procedimientos:

1. Los directores técnicos de Itaipú podrán flexibilizar el nivel del reservorio hasta la cota de 216 metros sobre el nivel del mar. Esta decisión será comunicada a los directores generales de Itaipú y al Consejo ...”.

Además de la desafortunada redacción, aquí irrumpe otra modificación del Tratado, en este caso del Anexo A o estatuto de Itaipú, que en su Art. 18° establece: “el director técnico ejecutivo es el responsable de la conducción del proyecto, construcción de las obras y operación de las instalaciones”. La dirección técnica ejecutiva es detentada por Brasil desde 1974, año que se instaló la entidad y que a nuestro país se le reservó el modesto rol de director, sin apellidos. El Art. 23° del Anexo A señala que “los directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los directores ejecutivos de las respectivas áreas ...”.

La atribución que tan alegremente otorga del Acta Bilateral a los directores técnicos, en rigor al director técnico ejecutivo, que es brasileño, es exclusiva de los máximos organismos administrativos de Itaipú: el Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración, el último inclusive con representantes de las cancillerías.

b. “En caso de que no haya acuerdo en el ámbito de los directores técnicos de Itaipú acerca de la flexibilización del nivel del reservorio, la energía afluente será prorrateada en la proporción de las potencias contratadas, debiendo ser calculada la respectiva cesión de potencia contratada en caso de que una entidad compradora consuma más de su parcela”.

- De nuevo tropezamos con una redacción poco clara. La dirección técnica de Itaipú, en rigor el director técnico brasileño, en el caso en que esté en desacuerdo con su suplente paraguayo –el director– reemplazará al Directorio y al Consejo a la hora de tomar una decisión que permitirá a nuestro socio condómino apropiarse de la mayor parte de 4.000 Gwh, según la reciente solicitada de exdirectores técnicos paraguayos de la entidad, con riesgosas maniobras con del nivel del embalse del complejo hidroeléctrico.

Los ingenieros Rubén Brasia y Raimundo López, exdirectores técnicos de Itaipú, así como los ingenieros Jorge Ferreira, exjefe técnico de Yacyretá y Sebastián Arce, exsuperintendente de Operación de Itaipú, advertían en esa solicitada que, con estas maniobras se “aporta un beneficio energético imprescindible, mayoritariamente al sistema brasileño y sin costos”.

Visto que de interpretación se trata, apuntamos otra: si el director técnico ejecutivo no se pone de acuerdo con el director para la realización de la maniobra de referencia, se lee que la “energía afluente”, ¿habrán querido referirse a la energía hidráulica, que es la que afluye a la represa? Como eso no es posible, concluimos que se refieren a la energía eléctrica que habrá de producirse con cuatro metros de descenso del nivel del embalse, 4.000 GWh, según leíamos. O sea, alrededor del 14% para nuestro país y del 85% para Brasil, de un producto que es el resultado del abuso de 4 metros de agua del embalse, agua que pertenece en condominio a los dos países. Además, la energía excedente o barata desaparece en esta hipótesis y en el lapso que dure la operación. Como si esas ventajas no fuesen suficientes, apuntemos otra para Brasil, si a la ANDE se le ocurriese usar parte del 85% de la que se apropia Brasil, deberá pagar por la cantidad que emplee y, como ya no habrá excedentes, con el costo de la energía más cara.

En el párrafo C del punto III se habla “de cesión de energía vinculada de una entidad a otra”. En el Tratado, en los documentos con Itaipú esa frase no existe, sí en la literatura del sector eléctrico brasileño. Entonces, ¿Itamaraty elaboró el documento?

El punto IV es casi formal. Excepto el plazo de 30 días que imponía para suscribir los “instrumentos contractuales y de reglamentación técnico operativos...”, etc., que no fue atendido, gracias a la renuncia del entonces presidente de la ANDE, Ing. Pedro Ferreira, en total desacuerdo con el Acta y la explosiva reacción que provocó en el pueblo paraguayo la publicación de su contenido, cuyos ecos siguen escuchándose, más esporádica pero insistentemente, en los medios, en las universidades, en el Legislativo y, principalmente, en las calles.

El artículo escamoteado

Un artículo (N° 6) de un borrador que preparó la ANDE para que lo incorporaran al Acta y que se conoció gracias a la “diplomacia del whatsapp”, fue borrado del Acta del 24 de mayo, porque se contraponía a los intereses de Eletrobras, en primer lugar, y a los de funcionarios corruptos de ambas márgenes del Paraná, que acostumbran a medrar a la sombra de las instituciones públicas.

“Las Altas Partes acuerdan en realizar los ajustes necesarios para permitir a la ANDE la comercialización en el mercado brasileño de energía paraguaya de Itaipú, con un bloque mínimo inicial de 300 MW”, decía la propuesta nonata.

La exclusión tiene dos posibles explicaciones: Eletrobras nunca permitió que la ANDE venda energía en el mercado brasileño; prefiere que se le siga “cediendo” energía. La otra, que ciertas “firmas” relacionadas con altos funcionarios exploten esa veta en la que la ANDE sería un obstáculo.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...