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En el primer párrafo se lee que ayer, se reunieron en Asunción “... las Altas Partes Contratantes del Tratado de Itaipú... en seguimiento de la reunión celebrada el 24 de mayo de 2019”.
La única alusión cercana al documento que provocó la dimisión –hasta ahora– de cuatro altos funcionarios, como el canciller, Ing. Luis Castiglioni; del exembajador paraguayo ante el Gobierno brasileño, Hugo Saguier; del asesor técnico de la Cancillería Ing. Alcides Jiménez y del director general paraguayo de Itaipú, Alberto Alderete, es la fecha de suscripción del acta en cuestión.
En el siguiente, la frase esperada aparece, pero los firmantes aclaran que es “una decisión unilateral y soberana de la Alta Parte Contratante paraguaya” y que la misma “comunicó” –a la Alta Parte Contratante brasileña.
En nuestra exploración de párrafos, líneas y entrelíneas del acta de ayer, alcanzamos el tercer párrafo, en el que se lee que “ambas Altas Partes... instruyeron a las instancias técnicas en el ámbito de la Itaipú Binacional a retomar las reuniones con el propósito de definir el cronograma de potencia a ser contratada por la Eletrobras y por la ANDE, en el período 2019/2022”.
Los que gustan buscar “el espíritu” de un acuerdo, escrito obviamente” replicarán que las premisas están planteadas y que la conclusión es lógica. No obstante, la experiencia indica que en un acuerdo de esta naturaleza “el espíritu siempre fue la letra.
El último párrafo reitera una obviedad, que “la falta de acuerdo afecta negativamente... la facturación de la entidad...” y la necesidad de hallar una solución... en el corto plazo”, pero la fórmula Brasil “deja sin efecto” o las dos partes dejan sin efecto no figura.