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La resolución fue “excluir provisoriamente al Club Rubio Ñu de la Liga Luqueña de cualquier competición oficial y -en todas las categorías- organizada por la Federación de Fútbol del Departamento Central o la propia UFI”.
Asimismo, resolvió aplicar la sanción prevista en el Artículo 68 del Reglamento al futbolista Bernardo Gabriel Caballero, inhabilitándolo a ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol, administrativa, deportiva o de otra índole que tenga relación. La sanción tendrá vigencia hasta tanto la justicia se pronuncie sobre el particular con sentencia firme.
Se libró oficio a la Liga Luqueña de modo a que remita todas las documentaciones obrante y actual sobre la comisión directiva de los clubes Rubio Ñu y Marte Atlético. También toda la documentación sobre las últimas transferencias de Bernardo Caballero.