La diferencia entre pagar IVA y ser agente de retención

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Gran revuelo causó  la visita del Presidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol acompañando al presidente del club Tacuary, el abogado Francisco Ocampo, al Palacio de López para pedir la mediación del Primer Mandatario a fin de que se modifique la Resolución Nº 27/10 de la Secretaría de Estado de Tributación.   

Las alarmas sonaron porque, según Ocampo, se pretende hacer tributar a los clubes deportivos, en especial a los de fútbol, lo que es evidentemente inconstitucional a la luz del art. 84 de la Carta Magna, e incluso ilegal, dada la exoneración de impuestos establecida en el art. 24 de la Ley del Deporte. Se tendrá que aumentar en un 10% el costo de las entradas a los estadios, anunciaba el presidente de Tacuary en la conferencia dada luego de la entrevista con el presidente Fernando Lugo.   

Nada más alejado de la verdad y de la realidad.   

Lo que ocurre es todo lo contrario. La Resolución 27/10 no ha convertido en contribuyentes obligados al pago del IVA a los clubes de fútbol, sino simplemente se los ha llamado, como auxiliares de la administración tributaria, a actuar como agentes de retención del IVA que deban tributar los que les presten servicios o le vendan bienes.   

En otras palabras, los clubes de fútbol no pagan IVA ni lo harán bajo la vigencia de la Resolución 27/10. Lo que sí harán es retener el IVA de terceros y entregarlo al Estado en lugar de esos terceros. Un ejemplo sencillo para ilustrar al lector:   

Antes de la Resolución 27/10: Si quien suscribe prestaba un servicio a un club y los honorarios eran de G. 1.000.000, hacía la factura por ese monto y el club le pagaba G. 1.000.000. Luego quien suscribe, al final del mes, debía pagar a la SET G. 90.909 en concepto de IVA. Total desembolsado por el club: G. 1.000.000, entregado totalmente al abogado.   

Ahora, con la Resolución 27/10: Si quien suscribe presta un servicio a un club y los honorarios son de G. 1.000.000, se hace la factura por ese monto, pero el club paga G. 972.727, y retiene G. 27.273. A fin de mes, el que suscribe paga a la SET G. 66.636, y el club paga, como Agente de Retención, G. 27.273. Total desembolsado por el club: G. 1.000.000 (972.727 al abogado y 27.273 a la SET).   

¿Dónde está el supuesto IVA que paga el club? En ninguna parte, porque no hay tributo a cargo del club.   

¿Cuál es el problema entonces? Ninguno para un club que se maneje institucionalmente, con cuentas claras, pero mucho para los clubes que sen administran como "kioscos de barrio", porque retener el impuesto de un tercero, para pagarlo cada fin de mes, implica llevar una contabilidad adecuada, y sobre todo registrar todos los ingresos que justifiquen el dinero que se tiene para los egresos.   

He ahí la cuestión…   

Gerardo Acosta, abogado. Master en Derecho, Economía y Gestión del Deporte. Master en Derecho Deportivo.
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