Diputados aprobaron un proyecto ambiguo

En esta segunda entrega que busca echar luz sobre los puntos conflictivos que hacen al proyecto de Ley del Futbolista Profesional llamado “Ocampo-Tuma”, enfocamos dos aspectos centrales que hacen a la creación de organismos entre las partes interesadas (FAP y APF) exigidas tanto por la ley vigente como por la FIFA y que no se contempla en el proyecto de ley que fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados.

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Seguro médico familiar y de riesgos. La Ley del Futbolista que está vigente desde 1991 ya contempla la exigencia de la creación, en forma conjunta entre FAP y la APF, de un seguro médico familiar y de riesgos, lo cual hasta hoy día ha sido pasado por alto por la Asociación Paraguaya de Fútbol, a pesar de los permanentes reclamos de Futbolistas Asociados del Paraguay al respecto.

El proyecto aprobado por la Cámara Baja y que pasa a consideración de la de Senadores indica escuetamente en su art. 16 inc. B acerca de dicho seguro: “Otorgar asistencia médica integral para asegurar el desempeño eficiente del futbolista”, y agrega: “Asimismo la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) establecerá un sistema de seguro médico familiar y de riesgos, de común acuerdo entre las partes”. Este último resquicio para la duda no es aceptado por FAP, que sostiene que el seguro médico familiar y de riesgos es un derecho del futbolista profesional y una obligación del empleador. No debe estar sujeto a “común acuerdo”.

Cámara de resolución de controversias del fútbol profesional paraguayo. Como rectora del fútbol mundial, la FIFA recomienda a sus asociados no llevar a la justicia ordinaria los conflictos que se generen u originen en el plano deportivo.

De ahí que la FIFA ha solicitado a cada asociación la creación de una “Cámara de Resolución de Controversias del Fútbol Profesional”. También la Ley del Futbolista vigente desde el 91 obliga a crear dicho organismo entre la APF y FAP, sin que hasta hoy eso se haya dado.

En el proyecto de ley que respaldaba el gremio de futbolistas pero que no tuvo curso en la Cámara de Diputados se establece incluso la forma de conformación de dicho organismo, que debe ser paritaria. O sea, un representante designado por los clubes de las divisiones de honor e Intermedia, un representante designado por Futbolistas Asociados del Paraguay (FAP) y un miembro neutro o independiente, designado por la Asociación Paraguaya de Fútbol. Indica además que las decisiones de esta cámara “solo podrán ser apeladas ante el Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano, previsto en el Estatuto de la Confederación Sudamericana de Fútbol”.

Otros apuntes de la ley en ciernes. Además de los dos tópicos específicos señalados más arriba, que no están concretamente establecidos en el proyecto denominado “Ocampo-Tuma”, existen otros apuntes que han hecho en su momento los representantes de FAP y que no fueron incluidos, por lo que consideran ambiguo el proyecto de ley, que deja resquicios para que se sigan cometiendo abusos en contra de los derechos de los futbolistas.

“Jugadores originarios”. Una de las expresiones que el gremio de futbolistas profesionales de nuestro país desea erradicar de la Ley del Futbolista en ciernes es la de “jugadores originarios”, que, según se entiende, obliga al jugador a seguir ligado a sus antiguos clubes aún cuando los mismos ya no tengan contratos con esas instituciones.

El art. 28 de ambos proyectos se refiere al tema “liberación de pases”. El proyecto aprobado en Diputados habla de liberación en caso de “jugadores profesionales originarios del club que hayan cumplido 5 años de servicios para la misma institución y además, otro período de hasta dos años”.

Entretanto, el proyecto respaldado por FAP indica puntualmente que la liberación de pases (...) “se producirá por las causales previstas en el art. 24 de esta ley”, o sea A) Mutuo consentimiento. B) El vencimiento del plazo contractual y C) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por una parte y a petición de la otra.

Transferencias. En su art. 14 indica el proyecto que cuenta con media sanción que “solo el club contratante con el propio jugador puede concertar la transferencia a otro club a nivel local o internacional”. Esto sería correcto en caso de existir contrato vigente, pero sin esa vigencia contractual el jugador es libre de negociar su pase y no “con” el club contratante. En todos los casos lo que se pretende es que los futbolistas profesionales tengan un contrato (en su totalidad, no en un número limitado por plantel) y que los clubes dejen de incluir jugadores sin un contrato que los ampare.

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