Cuatro años de suspensión a Julio César Cáceres

La suspensión por cuatro años es la sanción al futbolista Julio César Cáceres (37) determinada por la comisión disciplinaria de la Organización Nacional Antidopaje (Onad). El duro castigo se respalda en los artículos 2.1 (Código Antidopaje) y 2.3 (Código Mundial Antidopaje). La apelación de la pena fue anunciada por el club Guaraní.

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Ayer, en rueda de prensa en la sede de la Secretaría Nacional de Deportes, con la presencia del presidente de la Onad, Dr. Agustín Casaccia, y los integrantes de la comisión disciplinaria de la organización dependiente de la SND, se dio a conocer la sanción al jugador aurinegro Julio César Cáceres por dar positivo en un control de doping y negarse a nuevo examen en otro partido muy posterior al del primer caso.

El tema se remonta a un partido de la sexta fecha del torneo Clausura del año pasado ante Sol de América (5 de agosto), y en el que Cáceres estando en el banco fue sorteado para el antidoping, cuyo resultado dio positivo y solo tres meses después fue informado por el departamento médico de la APF a la Onad tras la prueba al segundo frasco, según indicaron ayer.

“Hemos trabajado compartiendo criterios, buscamos ofrecer todas las garantías al jugador y en esencia poner en práctica por primera vez el código WADA, que es parte integrante de nuestras leyes deportivas conforme a la resolución de la Secretaría Nacional de Deportes”, fue la explicación del abogado Julio Jiménez Granda, titular de la comisión disciplinaria.

De acuerdo a lo manifestado por Jiménez, el caso llegó a la Onad el 23 de diciembre del año pasado, tras tener el resultado la muestra B que confirmaba la anterior y que detectó “la presencia de octopamina en una cantidad de 6,9 nanogramos por mililitros”.

El considerando

“El tribunal ha tomado conocimiento de dos infracciones claramente tipificadas, distintas e independientes entre sí; una violación del artículo 2.1 del código WADA, por el uso o consumo de sustancias específicas dentro de la lista de prohibiciones, y el 2.3 por el incumplimiento de las obligaciones de someterse a la prueba de dopaje. Cada una de esas infracciones tiene un marco punitivo distinto, tiene agravantes y atenuantes. Hemos entendido que no han existido atenuantes en el caso en cuestión”.

La resolución

1- Confirmar la infracción del Art. 2.1 del Código Antidopaje por parte del jugador y en consecuencia disponer la supresión (sic) del mismo por un plazo de 2 años conforme a los argumentos expuestos. 2- Confirmar la infracción del artículo 2.3 del código mundial antidopaje y en consecuencia disponer la suspensión del mismo por un plazo de 4 años. 3- Aclarar que las sanciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta parte resolutiva no son acumulativas, por tanto, la sanción queda establecida en cuatro años de suspensión, la cual será computada desde el 27 de diciembre del 2016.

El control a que se negó Julio Cáceres fue en el juego ante Luqueño, en la penúltima fecha del campeonato –de la consagración– y se dijo que previamente pasó por otros tres antidoping.

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