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Ayer, en rueda de prensa en la sede de la Secretaría Nacional de Deportes, con la presencia del presidente de la Onad, Dr. Agustín Casaccia, y los integrantes de la comisión disciplinaria de la organización dependiente de la SND, se dio a conocer la sanción al jugador aurinegro Julio César Cáceres por dar positivo en un control de doping y negarse a nuevo examen en otro partido muy posterior al del primer caso.
El tema se remonta a un partido de la sexta fecha del torneo Clausura del año pasado ante Sol de América (5 de agosto), y en el que Cáceres estando en el banco fue sorteado para el antidoping, cuyo resultado dio positivo y solo tres meses después fue informado por el departamento médico de la APF a la Onad tras la prueba al segundo frasco, según indicaron ayer.
“Hemos trabajado compartiendo criterios, buscamos ofrecer todas las garantías al jugador y en esencia poner en práctica por primera vez el código WADA, que es parte integrante de nuestras leyes deportivas conforme a la resolución de la Secretaría Nacional de Deportes”, fue la explicación del abogado Julio Jiménez Granda, titular de la comisión disciplinaria.
De acuerdo a lo manifestado por Jiménez, el caso llegó a la Onad el 23 de diciembre del año pasado, tras tener el resultado la muestra B que confirmaba la anterior y que detectó “la presencia de octopamina en una cantidad de 6,9 nanogramos por mililitros”.
El considerando
“El tribunal ha tomado conocimiento de dos infracciones claramente tipificadas, distintas e independientes entre sí; una violación del artículo 2.1 del código WADA, por el uso o consumo de sustancias específicas dentro de la lista de prohibiciones, y el 2.3 por el incumplimiento de las obligaciones de someterse a la prueba de dopaje. Cada una de esas infracciones tiene un marco punitivo distinto, tiene agravantes y atenuantes. Hemos entendido que no han existido atenuantes en el caso en cuestión”.
La resolución
1- Confirmar la infracción del Art. 2.1 del Código Antidopaje por parte del jugador y en consecuencia disponer la supresión (sic) del mismo por un plazo de 2 años conforme a los argumentos expuestos. 2- Confirmar la infracción del artículo 2.3 del código mundial antidopaje y en consecuencia disponer la suspensión del mismo por un plazo de 4 años. 3- Aclarar que las sanciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta parte resolutiva no son acumulativas, por tanto, la sanción queda establecida en cuatro años de suspensión, la cual será computada desde el 27 de diciembre del 2016.
El control a que se negó Julio Cáceres fue en el juego ante Luqueño, en la penúltima fecha del campeonato –de la consagración– y se dijo que previamente pasó por otros tres antidoping.