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Se encuentra en estudio la ley que regula la actividad del músico profesional, presentada por el diputado Artemio Barrios. El pasado 16 de diciembre, la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados recomendó a la misma aprobar con modificaciones el proyecto de ley.
La Ley del Músico Profesional es impulsada por la Asociación de Músicos del Paraguay, que preside César Burián.
El proyecto señala que músico profesional es aquella persona que en forma individual o colectiva interpreta o ejecuta una obra musical o muestra su habilidad instrumental o vocal en una actuación determinada. También se considera músico profesional al que se dedica a la enseñanza de la música y al orquestador o arreglador.
Asimismo, dice que la jornada laboral en relación de dependencia del músico será de tres horas y media por día, con un receso de 15 minutos por día y le corresponderá un día de descanso en la semana.
El músico profesional para ejercer la profesión deberá tener un carnet profesional, que otorgará el Ministerio de Justicia y Trabajo a los que acrediten ser de la OSCA o de la Orquesta de Cámara Municipal, de bandas militares, policiales o municipales, diplomado como profesor de canto o de algún instrumento o diplomado por conservatorios o instituciones similares del extranjero, siempre y cuando el músico haya revalidado su diploma y obtenido su radicación permanente en el país.
Los músicos que estén en actividad como integrante de grupos folclóricos, orquestas y bandas populares o solistas de canto o instrumental podrán obtener el carnet profesional mediante constancia expedida por la Asociación de Músicos del Paraguay.
El proyecto también dice que en la producción de espectáculos musicales en que actuarán músicos extranjeros deberán ser contratados músicos paraguayos en igual o mayor número. La actuación de los extranjeros dependerá de la Visa de Trabajo que será otorgada por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Los productores del espectáculo deberán presentar la solicitud de visa a dicho Ministerio, que será concedida para cada caso concreto.
La Ley del Músico Profesional es impulsada por la Asociación de Músicos del Paraguay, que preside César Burián.
El proyecto señala que músico profesional es aquella persona que en forma individual o colectiva interpreta o ejecuta una obra musical o muestra su habilidad instrumental o vocal en una actuación determinada. También se considera músico profesional al que se dedica a la enseñanza de la música y al orquestador o arreglador.
Asimismo, dice que la jornada laboral en relación de dependencia del músico será de tres horas y media por día, con un receso de 15 minutos por día y le corresponderá un día de descanso en la semana.
El músico profesional para ejercer la profesión deberá tener un carnet profesional, que otorgará el Ministerio de Justicia y Trabajo a los que acrediten ser de la OSCA o de la Orquesta de Cámara Municipal, de bandas militares, policiales o municipales, diplomado como profesor de canto o de algún instrumento o diplomado por conservatorios o instituciones similares del extranjero, siempre y cuando el músico haya revalidado su diploma y obtenido su radicación permanente en el país.
Los músicos que estén en actividad como integrante de grupos folclóricos, orquestas y bandas populares o solistas de canto o instrumental podrán obtener el carnet profesional mediante constancia expedida por la Asociación de Músicos del Paraguay.
El proyecto también dice que en la producción de espectáculos musicales en que actuarán músicos extranjeros deberán ser contratados músicos paraguayos en igual o mayor número. La actuación de los extranjeros dependerá de la Visa de Trabajo que será otorgada por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Los productores del espectáculo deberán presentar la solicitud de visa a dicho Ministerio, que será concedida para cada caso concreto.