La DNIT mediante Resolución General N.º 17/2024, estableció que hasta el 31 de octubre del año pasado no se aplicaría la sanción por contravención a contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación de la información de los comprobantes en el sistema de gestión tributaria Marangatu.
A través de la RG 17 la DNIT dispone medidas administrativas relacionadas con la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecida en la Resolución General N.º 90/2021, por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de venta y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.
Lea más: Registro de comprobantes: vence el plazo para presentación tardía sin pagar multas
La administración tributaria comunicó que, una vez vencido el plazo el 31 de octubre de 2024, empezaría a aplicar las multas por contravención, debido a que ya no volvería a extender el plazo como se venía realizando anteriormente.

Pedido de exoneración
Tras el vencimiento del plazo, los gremios de contadores solicitaron al titular de la DNIT, Óscar Orué, la exoneración del pago de las multas, argumentando que el incumplimiento se debe gran parte a las fallas, caídas y saturaciones que registró en su momento el sistema Marangatu.
Además, señalaron que las multas aplicadas a los contribuyentes, en realidad, serían absorbidas por los contadores debido a que son ellos los que tienen la responsabilidad de presentar el informe ante el fisco, lo que representaría un golpe muy fuerte para la economía de los afectados.
Entre finales del año pasado e inicios del presente ejercicio 2025, se realizaron los trabajos de verificación y depuración a través de la mesa técnica instalada para estudiar caso por caso las fallas del sistema señaladas como causa del incumplimiento, tarea que finalizó con la eximición del pago a los contribuyentes.

Orué confirmó eximición
Orué confirmó a ABC que eximieron del pago de la multa porque, según alegaron, tropezaron con problemas para realizar la presentación; no obstante, dejó en claro que la disposición no fue masiva, que solo beneficia a más de 500 contadores.
En cuanto al monto que dejará de percibir el fisco, el director nacional de la DNIT indicó que ronda los G. 7.000 millones, una decisión tomada sobre la base del dictamen jurídico de la institución a favor de los contribuyentes.
Lea más: La DNIT comunicó que seguirá aplicando multas
Según las publicaciones realizadas por los contadores en las redes sociales, la DNIT dispuso el pasado 21 de febrero la eximición de responsabilidad en materia de infracciones concernientes a la no presentación de los talones de confirmación, conforme a la Resolución General N.º 90/2021.

Dictamen dio curso favorable
El dictamen jurídico recomendó proceder a la eximición de la responsabilidad en materia de infracciones relativas a la no presentación de los talones de confirmación, de acuerdo con la Resolución General N.º 90/2021, solicitado por Meridiano Asociación con Capacidades Restringidas.
Esta asociación presentó la solicitud en representación de: Resistencia Contable del Paraguay, Asociación de Contadores de Campo 9, Asociación de Contadores del Chaco, Asociación de Contadores de Caaguazú, Asociación de Contadores de Coronel Oviedo, Asociación Santaroseños, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Contables y Económicas de Itapúa, Colegio de Contadores de Pedro Juan Caballero y la Asociación de Contadores de San Pedro, de acuerdo con la nota divulgada en las redes sociales.
Lea más: Contadores piden a la DNIT que extienda plazo para presentar estados financieros
La nota presentada a la DNIT advertía al organismo de control que la aplicación de las multas afectaría 6.878 contribuyentes, por un monto aproximado de US$ 1 millón, suma que sería absorbida por 554 profesionales contadores.