Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, confirmó ayer que la cuarta prórroga otorgada a la firma catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez, extiende el plazo del contrato hasta el 31 de marzo.
Con ello, la estatal ya ha triplicado el plazo contractual; sin embargo, sigue sin poder asegurar que la empresa extranjera pueda cumplir con la entrega de las 100.000 toneladas métricas de gasoil, por un monto de US$ 61 millones, al precio milagroso de US$ 610 por tonelada métrica, en medio de aumentos en los precios internacionales.
Lo cierto es que la estatal sigue otorgando más tiempo a la empresa extranjera, a pesar de las serias observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre las dos primeras adendas firmadas, que permitieron las primeras ampliaciones de los plazos contractuales: Inicialmente hasta el 31 de diciembre y luego hasta el 31 de enero. Otras dos adendas más ampliaron los plazos hasta el 28 de febrero y hasta el 31 de marzo.
Recién ahora se publicaron en el portal de la DNCP los documentos de las primeras dos adendas rubricadas, con las cuales se ampliaron los plazos hasta diciembre y enero. Entre ellos, se encuentran dos notas de la DNCP (DGNCP N° 1494 y DGNCP N° 1489), con fecha del 27 de febrero pasado, en las cuales el ente realizó serias observaciones sobre estas primeras prórrogas otorgadas por Petropar a Doha Holding.
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Además, dejó constancia de que la publicación de las adendas y las documentaciones correspondientes no constituyen aprobación ni convalidación de ningún acto administrativo emitido, “tratándose de atribuciones propias e inherentes” de Petropar.
Los puntos observados por la DNCP y la maniobra de Petropar
El punto más cuestionado por la DNCP en las notas citadas es que Petropar haya ampliado la vigencia de los contratos sin establecer un cronograma de entrega del carburante, pues indefectiblemente también debió ampliar el plazo de ejecución conforme a las limitaciones establecidas en la Ley N° 7021/22 y sus normativas.
En este sentido, lo que hizo Petropar fue ampliar la vigencia del contrato firmado con la firma catarí, sin establecer fechas de entrega, a pesar de que los plazos originales estipulados para proporcionar el gasoíl fenecieron entre octubre y noviembre del año pasado, según la DNCP. Sin embargo, a criterio de Petropar, en su respuesta dada a la DNCP, los plazos de entrega “son imposibles de determinar”, por lo que, según la petrolera, el carburante puede entregarse en cualquier momento dentro de la vigencia del contrato.
“La contratante (Petropar) manifiesta que el cronograma de entrega establecido refiere a fechas tentativas de entrega, de las cuales se requiere el cumplimiento y aceptación de los cuatro pilares para la entrega efectiva de los bienes convenidos. Así también, expone que las entregas pueden darse dentro de la vigencia del contrato y que, al tratarse de un contrato abierto por cantidades mínimas o máximas, resulta imposible determinar de forma exacta la fecha de entrega del producto”, se menciona en el texto de la DNCP.
Los cuatro pilares fundamentales a los que se refirió Petropar son la disponibilidad de almacenaje de tanques, la disponibilidad del producto en la fecha acordada, la empresa fletera con la cual hay que acordar para traer el producto desde el km 171 del Río Paraná Guazú de Argentina y la firma inspectora del control de calidad.
Al parecer, la petrolera pública olvidó que realizó un procedimiento especial para contratar a Doha Holding (con publicación posterior de los documentos) por la urgencia en la adquisición del gasoil a precio sospechosamente bajo, por lo que el contrato tenía una duración inicial de solo dos meses.
Pero ahora alegó que es “imposible determinar de forma exacta la fecha de entrega del producto”, cuando las empresas que participaron del llamado debían ofertar sus precios, teniendo en cuenta las fechas de entrega que estableció Petropar en el pliego.
Petropar no debía modificar plazos, pero DNCP no investiga
Lo concreto es que la DNCP ya dejó en evidencia esta maniobra de Petropar en sus adendas, y su intento de evadir el cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 7021/22, que establece que solo se puede modificar hasta el 20% del monto y plazo de los contratos “siempre que resulten necesarios como consecuencia de circunstancias imprevistas y que no impliquen otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente”.
En este sentido, el ente manejado por Agustín Encina se refirió en sus dos notas a los argumentos esgrimidos por Petropar, y señaló que si bien en la cláusula 11° del contrato, que establece los plazos de entregas tentativos, “el mismo refiere como tentativo a las fechas en las que se pueden realizar entregas dentro del período indicado” y que “en dichas cláusulas y las bases concursales no se encuentra estipulado como requerimiento para la entrega de los bienes el cumplimiento de los cuatro pilares fundamentales”.
Además, la DNCP resaltó que el contrato es de tipo abierto, por lo que se debe tener en cuenta la normativa que rige el presente procedimiento especial, que en su artículo tercero, que se refiere a la publicación de la manifestación de interés de compra, determina que “deberá contener como mínimo… d) plazos y condiciones de entrega…”.
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Asimismo, Contrataciones destacó que, al momento de publicar el llamado, Petropar dejó claro que las modificaciones podrían realizarse en volúmenes y puntos de entrega diferentes, pero no en cuanto al plazo de entrega, “mismo que se observa la contratista (Doha Holding Group) ha ofertado y aceptado dicho cronograma como plazo de entrega; el mismo que se ha estipulado en el contrato”.
“Reiteramos que existe una diferencia de periodo de ejecución y plazo de vigencia del contrato, sin olvidar que los requisitos y condiciones de ampliación de cada caso difieren; la ampliación del plazo establecida refiere a la vigencia de los contratos abiertos; es importante recalcar que en el presente contrato, al tener un cronograma de entrega establecido como plazo de ejecución y a fin de que la firma contratista suministre de manera íntegra los bienes requeridos, se entiende que para realizar la entrega de los mismos, se debe indefectiblemente ampliar el plazo de ejecución conforme a las limitaciones establecidas en la Ley N° 7021/22 y sus normativas”, concluyó la DNCP.