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A través de un decreto promulgado el último jueves, la Presidencia de la República estableció nuevas especificaciones técnicas de calidad para combustibles a ser importados y comercializados en Paraguay, especificaciones a los que deberán ceñirse las empresas públicas o privadas que ingresen o vendan distintos tipos de combustibles en el país.
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) se refirió este lunes a la nueva disposición y, aunque no brindó mayores detalles sobre la normativa, recordó a las empresas distribuidoras tendrán “un plazo de 60 días para implementar estos cambios y poner a disposición de la ciudadanía los nuevos productos, de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario”.
En el marco del decreto se fijaron especificaciones técnicas mínimas de calidad, que deben cumplir los combustibles líquidos derivados del petróleo para la importación, por ejemplo, la nafta virgen o de “topping” de primera destilación y derivadas y para las gasolinas RON 85, 91, 95 y 97, además de las gasolinas de aviación de grados 100 y 100 LL y kerosene Jet A-1. También se establecen nuevos estándares para gasoil/diésel de los tipos A y C, kerosene, fueloil, diésel marino e IFO 380 (fueloil de uso marino).
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El MIC detalló que, además de “establecer una legislación más exigente respecto a la calidad de los combustibles comercializados en el país”, la normativa busca responder al cumplimiento de la polémica Ley N.º 7357, “De fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante”, en la que se establece que, desde 2025, las naftas menores a 97 octanos deberán contener, como mínimo, un 30% de alcohol anhidro (etanol).
Principales cambios
Señalaron en la cartera de Estado que entre los principales cambios que estipula el nuevo decreto, se destaca la recategorización de las gasolinas comercializadas, que ahora estarán identificadas como RON 88 (Rojo), 93 (Amarillo), 97 (Azul) y 98 (Verde), además de la disminución del contenido de azufre a un máximo de 100 ppm en promedio.
Además, dispone el monitoreo del manganeso, con un valor máximo en forma de trazas de 1,0 mg/L, lo que “lograría un combustible de mejor calidad para los usuarios y más amigable con el medioambiente”, según el MIC.
Prohíbe publicidad engañosa
Entre otros aspectos, el decreto prohíbe a las empresas comercializadoras de combustible hacer ofertas, publicidad o vender productos “con denominación que incluya numeraciones que no reflejen con exactitud el octanaje de la gasolina que se está comercializando”.
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Además, encarga a la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) el cumplimiento de esas disposiciones particulares.