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A través del Decreto N° 3237, con fecha 16 del presente mes, el Ejecutivo modificó ciertos requisitos establecidos en el Decreto N° 2063/2024 por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) y se derogan el Decreto N° 1931/2019 y sus disposiciones modificatorias.
Los cambios introducidos fueron solicitados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que según se indica en el decreto, considera necesario a los efectos de favorecer la implementación de referido régimen.
El RTC se aplica en Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Saltos del Guairá.
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El nuevo decreto modifica los artículos 4° y 25 que establecen requisitos de antigüedad mínima, capital integrado, cuentas bancarias y el plazo de validez de las habilitaciones otorgadas a los importadores para operar.
Los cambios introducidos
El artículo 4°, numeral 1, establece como requisitos para operar bajo este régimen, tener una antigüedad mínima de 2 años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los estados financieros correspondientes a los dos últimos años previos a la inscripción.
A este párrafo se le agrega, que cuando no se cuente con esta antigüedad el interesado deberá presentar una garantía bancaria de US$ 25.000 o su equivalente en guaraníes, con vigencia de por lo menos un año contados a partir de la fecha de la solicitud.
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La garantía será efectivizada sin más trámite en caso de que el importador cometa infracciones de defraudación o contrabando previstas en la Ley N° 2422/2004 o infracciones de omisión de pago o defraudación previstas en la Ley N° 125/1991.
Se reduce el capital integrado
En el numeral 2 se dispone que deberán contar con un capital integrado mínimo de G. 300 millones, lo que representa una fuerte reducción atendiendo que el decreto anterior fijaba el capital mínimo en G. 6.000 millones.
También en el numeral 3 se establece que debe ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados.
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“En la misma deberá verificarse movimientos operacionales en cuenta correspondientes al último trimestre, según el monto del capital integrado, conforme al siguiente detalles”, indica.
La escala del capital integrado que va desde G. 300 millones a igual o mayor a G. 3.000 millones, el movimiento operacional bancario estará entre US$ 50.000 y US$ 150.000 o su equivalente en guaraníes. En tanto, el decreto modificado establecía al menos US$ 200.000 o su equivalente en guaraníes.
DNIT fijará plazo de habilitación
En cuanto al artículo 25, la nueva redacción es la siguiente: “Dispónese que las habilitaciones otorgadas para operar bajo el régimen previsto en el Decreto N° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta la fecha que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”.
En cuanto a los bienes ingresados al inventario de los contribuyentes RTC con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes a momento de su adquisición, agrega.
La normativa anterior en este punto disponía que las habilitaciones otorgadas para operar serán válidas hasta el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Nuevo régimen de turismo
El Ejecutivo en julio de 2024, a través del decreto 2063, estableció un nuevo régimen de turismo de compras y, entre otras medidas, redujo el pago en concepto del IVA sobre la importación de productos que forman parte del régimen y las tasas aeroportuarias percibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
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La tasa efectiva del IVA para los importadores de productos del régimen de turismo bajó de 1,5% a 1,25% (disminuyó el valor imponible sobre el cual se aplica el impuesto).
El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó en aquel entonces que el gobierno buscaba con esta medida dinamizar el comercio y establecer reglas más clara para el combate a las “empresas de maletín”, estableciendo condiciones más exigentes para los importadores que quieran acogerse al régimen de turismo.