Decreto establece nuevas exigencias de calidad para combustibles

La Presidencia promulgó un decreto que establece nuevos estándares mínimos de calidad para la importación y venta de combustibles y prohíbe que las empresas hagan publicidad de sus naftas con numeraciones que no reflejen de manera exacta los octanajes.

Una persona carga combustible en una estación de servicio.
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Por medio de un decreto promulgado el jueves, la Presidencia de la República anunció el establecimiento de nuevas especificaciones técnicas de calidad para combustibles a ser importados y comercializados en Paraguay, parámetros a los que deberán ceñirse las empresas públicas o privadas que ingresen o vendan distintos tipos de combustibles en el país.

Según se explica en el documento, el decreto nace de un pedido del Ministerio de Industria y Comercio ante la necesidad de establecer “especificaciones técnicas mínimas de calidad que deben cumplir los combustibles líquidos derivados del petróleo para la importación”.

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Se establecen así nuevos parámetros mínimos de calidad para la nafta virgen o de “topping” de primera destilación y derivadas y para las gasolinas RON 85, 91, 95 y 97, además de las gasolinas de aviación de grados 100 y 100 LL y kerosene Jet A-1.

También se establecen nuevos estándares mínimos para gasoil/diésel de los tipos A y C, kerosene, fuel oil, diésel marino y IFO 380 (fuel oil de uso marino).

Publicidad debe reflejar el octanaje real

Entre otras cosas, el decreto prohíbe a las empresas comercializadoras de combustible hacer publicidad o comercializar productos “con denominación que incluya numeraciones que no reflejen con exactitud el octanaje de la gasolina que se está comercializando”.

Además, encarga a la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) el cumplimiento de esas disposiciones.

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