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Hasta el 31 de enero continuará el proceso de socialización del anteproyecto de ley de reforma del transporte, disponible desde finales de diciembre en el portal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). La ciudadanía podrá dejar recomendaciones a través del sitio habilitado para tal fin por el Viceministerio de Transporte (VMT).
Uno de los puntos destacados del borrador del plan normativo es que el artículo 62 prevé que el VMT y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) deberán crear y mantener un registro de trabajadores y trabajadoras del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros.
En este sentido, los prestadores del servicio estarán obligados a proporcionar información laboral y complementaria respecto a sus empleados y empleadas. “El registro tendrá como finalidad brindar información sobre, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones exigidas por la autoridad en materia de cantidad y formación del personal comprometido, así como también el cumplimiento de las normas laborales”, se destaca en el texto preliminar.
Asimismo, señala que las condiciones, requisitos e información que deberá ser suministrada, la periodicidad de la actualización y otros aspectos relacionados con el registro serán determinados en la reglamentación de la presente ley. De igual manera, los prestadores estarán obligados a proporcionar la información complementaria que se les requiera sobre sus trabajadores y trabajadoras.
Opama cuestiona “incorporación de conductores” y vulneración de derechos laborales
Por otro lado, el artículo 63 establece la “incorporación de conductores y conductoras en caso de sustitución de operador”. En este sentido, un operador del servicio que sustituya a otro u otros en una unidad funcional (tramo operado) deberá incorporar a los conductores y conductoras de buses que hayan prestado servicios por al menos los dos últimos años y que queden cesados del operador anterior. La misma protección se extenderá a conductores y conductoras en casos de cesión de la concesión.
“En las bases y condiciones de las licitaciones se establecerán las penalizaciones ante el incumplimiento de esta disposición y se podrán prever las formas en que el operador provisionará las indemnizaciones para los trabajadores al término del plazo contractual”, resalta el texto.
En el artículo 64 se establece la evaluación de idoneidad, lo que permitirá que el nuevo operador realice una evaluación de idoneidad de los conductores y conductoras, con base en reglas y criterios objetivos previamente definidos. Aquellos conductores que no cumplan con los niveles mínimos establecidos podrán ser excluidos del proceso de incorporación. El Viceministerio de Transporte reglamentará y supervisará estas evaluaciones.
Este artículo ha sido cuestionado por la Organización de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción (Opama), que lo considera una vulneración de derechos laborales y una amenaza a la estabilidad laboral.
“Los conductores que ya estaban trabajando con el otro operador podrán ser evaluados por el nuevo operador para su incorporación. No se especifican los criterios de evaluación, dejando abierta la posibilidad de que los criterios y el resultado de la evaluación sean determinados por los empresarios y el VMT en una futura reglamentación”, señala Opama.
El gremio también denuncia que el actual gobierno poco hace por cumplir los derechos establecidos en el Código Laboral. “¿Por qué dejar en manos del VMT y los empresarios la estabilidad laboral de los trabajadores, cuando está demostrado que no les interesa proteger estos derechos?”, se pregunta.
“Mecanismos necesarios” para la inclusión de conductoras
Por su parte, el artículo 65 resalta que el Viceministerio de Transporte implementará los mecanismos necesarios para asegurar la participación de mujeres conductoras en el servicio mediante acciones afirmativas. “Esto se instrumentará tanto en programas específicos orientados a los operadores como en reglas que constarán en las bases y condiciones de las licitaciones”, resalta el borrador.
Por último, el artículo 66 establece que el VMT desarrollará, junto con las instituciones que brindan certificación, capacitaciones especializadas para los trabajadores y trabajadoras del sector transporte.