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La Ley 7446/2024 que sustituye, modifica e incorpora varias disposiciones del régimen legal del IPS fue tratada, aprobada y promulgada en tiempo récord y los cambios propuestos ya rigen desde este mes de enero, todo esto, según la previsional, con el fin de potenciar el fondo jubilatorio. Sin embargo, la ley 7446/24 promulgada por el Ejecutivo el 30 de diciembre último presenta varias inconsistencias y no aportarían mucho a este objetivo del IPS, opinó el economista y consultor de Cadep Rodrigo Ibarrola.
Por el poco tiempo de socialización y discusión de este plan, muchos afectados que tendrán que jubilarse próximamente desconocen cómo se hará el cálculo para su haber jubilatorio.
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Varias inconsistencias
Según explicó una de las cosas que cambió en el tratamiento, es que a comienzos era supuestamente para solucionar la estafa al sistema, que los trabajadores abultan sus ingresos en los últimos meses para tener una mayor jubilación. Pero en realidad esas personas son la parte minoritaria de los cotizantes. “Eso no cuadraba y aquí en donde se nota la primera inconsistencia”, sostuvo el experto en entrevista en la 1020AM.
Por otro lado, explicó que en las nuevas condiciones este cálculo va a beneficiar a la mayoría de los cotizantes” La normativa modifica el régimen legal de cálculo de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) y elevó de 3 a 10 años en forma progresiva.
“Se ingresó una modificación en el proyecto con un inciso donde establece el año base, y eso le restó ambigüedad al artículo, haciendo que todos los salarios, yendo hacia atrás, tenga que calcularse al valor presente”, explicó. El economista Ibarrola refirió que tras estos cambios, desde el IPS no se envió ningún estudio de lo que podría pasar con este nuevo cálculo jubilatorio.
A modo de ejemplo, el economista detalló que en el caso de los trabajadores que perciben el salario mínimo y se jubila con ese sueldo, podrían tener cierta ventaja, esto considerando que sus salarios deberán calcularse a valores actuales (o sea considerando la inflación), lo que finalmente el haber de esa persona podría ser mayor a su remuneración presente.
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Los cambios en el cálculo
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la Ley 7446/24 que el cálculo del haber jubilatorio se incrementará de 36 a 120 meses a razón de un mes por cada mes de vigencia de la presente ley. Es decir que para la persona que partir de la promulgación de la ley, deberá considerar que desde enero de este año se va sumando un mes más a su cálculo y sería sobre 37 últimos salarios, a partir de febrero 2025 será sobre 38, en marzo sobre 39, abril será de 40 y así sucesivamente hasta alcanzar los 120 meses, que se completarían en diciembre del 2031.
Por otra parte, en el inciso b) establece que la base de la cotización de los últimos 36 meses será calculada en base a su valor nominal (sin inflación) y que los restantes meses (a partir del 37 en adelante) serán actualizados con la evolución del IPC, desde el mes que corresponda, siendo este el periodo base de cálculo hasta el mes 37.
Considerando estos cambios, el economista sostiene que con la modificación introducida en el Congreso, la ley va terminar beneficiando a la mayoría de los cotizantes, al considerarse el valor presente de los salarios
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Redistribución de aportes
Por otra parte, la Ley 7446/2025 también prevé la redistribución de aportes que iban a otras instituciones como Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo, que a partir de esta nueva ley pasarán a reformar el fondo de salud.
Personalmente creo que el mayor beneficio para IPS es ese 2,5% que ya no va a tener que transferir al MSPBS y MTESS”, refirió al respecto el economista Rodrigo Ibarrola.
El proyecto fue presentado por el Ejecutivo en noviembre del 2024 y aprobado en tiempo récord entre diciembre último.