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A través de un comunicado, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) informó este viernes que las autoridades veterinarias de Alemania notificaron a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre un brote de fiebre aftosa en su territorio. Ante el reporte, se prohibió a la industria nacional importar productos de origen animal desde el país europeo.
“En salvaguarda de la situación sanitaria de nuestro país y para el mantenimiento del estatus sanitario libre de fiebre aftosa sin vacunación”, a partir de la fecha, se prohíbe la importación de productos y subproductos de origen animal procedentes de dicho país”, se indicó desde la institución.
Hasta diciembre de 2024, Alemania se constituyó en un destino de importación de productos de origen animal para Paraguay. Por ejemplo, lácteos, tripas y productos “acuícolas” (derivados de peces y afines). Entre los no comestibles se encuentra el cuero.
Según los reportes del Senacsa, se compraron 360 kilogramos de subproductos comestibles de origen animal por valor de US$ 2.937, mientras que 6.125 kilogramos de no comestibles por valor de US$ 212.787.
No obstante, a partir de la nueva disposición, desde este viernes ya no se permitirá el ingreso de productos de origen animal desde el país europeo, con el objetivo de preservar el estatus sanitario del Paraguay.
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Libre de aftosa con vacunación
En diciembre pasado, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) ratificó el estatus sanitario de Paraguay como país “libre de la fiebre aftosa sin vacunación”, lo que significó un “reconocimiento de nivel internacional” al esfuerzo para mantener altos estándares de sanidad animal y bioseguridad, según Senacsa.
Tras la ratificación del estatus, el ente sanitario ya estableció el primer periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del 2025, que se extenderá entre el 17 de febrero y el 25 de marzo, mientras que el registro podrá realizarse hasta el 4 de abril de ese mismo año.
“Se dispuso que la recategorización de desmamantes machos y hembras sean realizadas antes o durante el acto de vacunación correspondiente al primer periodo del año 2025″, se lee en la Resolución 1980, que determina el periodo de inmunización.