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El Viceministerio de Transporte (VMT), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), socializó en la página web de la institución el borrador del proyecto de ley con el cual se busca reformar el sistema de transporte público de pasajeros, al que denominaron “el bus que viene”.
La ciudadanía en general puede acceder al documento completo y enviar sus sugerencias a través de un formulario digital diseñado y que estará disponible hasta el 31 de enero del 2025. El capítulo VI del borrador del proyecto de la ley establece los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
En este sentido, el Artículo 67 establece que son derechos de las personas usuarias del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, sin perjuicio de lo contemplado en otros apartados de esta misma ley y en otras disposiciones normativas aplicables:
- a) Recibir el servicio de manera continua y regular;
- b) Recibir el servicio con niveles adecuados de calidad y seguridad, y exigirlos al prestador cuando no estén satisfechas con ellos;
- c) Recibir, de parte del prestador, la información necesaria para planificar el desplazamiento adecuadamente;
- d) Presentar en forma gratuita, ante los operadores y autoridades competentes, las denuncias y reclamaciones que estimen oportunas en relación con el servicio y recibir respuesta;
- e) Recurrir ante el Viceministerio de Transporte a los efectos de presentar denuncias y reclamaciones. Pueden igualmente presentar las denuncias y reclamaciones ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (Sedeco);
- f) Recibir información del Viceministerio de Transporte acerca del trámite dado a las denuncias y reclamaciones y las decisiones adoptadas en consecuencia;
- g) Conocer las tarifas al usuario o pasajes, y sus sucesivas modificaciones, con suficiente anticipación a su entrada en vigor;
- h) Ser informadas, con suficiente anticipación, sobre cualquier medida que pudiera afectar la programación ordinaria del servicio, tales como huelgas, paros y eventos extraordinarios; y,
- i) Organizar sus respectivas asociaciones para la defensa de sus derechos.
Las obligaciones de los usuarios del transporte público de pasajeros
En cuanto a las obligaciones de las personas usuarias, el Artículo 69 establece que sin perjuicio de lo contemplado en esta misma ley y en otras disposiciones aplicables, las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
- a) Pagar la tarifa al usuario o pasaje por el servicio que reciba;
- b) Abstenerse de dañar las unidades de las flotas que prestan el servicio o la infraestructura utilizada al efecto, siendo responsables de los perjuicios que causen;
- c) Abstenerse de dañar las paradas, estaciones, refugios y terminales, respetando las normas de uso establecidas, siendo responsables de los perjuicios que causen;
- d) Seguir pautas de comportamiento respetuosas hacia el resto de las personas usuarias y del personal del prestador; y,
- e) Prestar atención a las indicaciones del personal del prestador y respetarlas, en particular aquellas relacionadas con la seguridad, el orden y el correcto uso de los servicios.
Protección de datos de los usuarios
Asimismo, el Artículo 68, de la protección de datos, señala que “el manejo de la información generada en el marco de la prestación del servicio debe adecuarse a lo dispuesto en la normativa que rige la protección de datos personales”.
En este sentido, señala que ante la falta de legislación especial o de autoridad en la materia, el Viceministerio de Transporte establecerá normas de protección de la información de las personas usuarias, incluyendo protocolos de seguridad de la información, políticas de acceso restringido, forma y tiempo de almacenamiento, usos y procedimientos para la gestión de datos sensibles.