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El Poder Ejecutivo emitió ayer el Decreto 3165/2024, por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio, esto en términos de lo establecido en la Ley Nº 5513/2015, conforme a los criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El ajuste realizado es de 3,6%, tanto para inmuebles urbanos como rurales, según detallaron desde la cartera estatal. Esta variación surge de la inflación acumulada desde el último ajuste del año pasado hasta noviembre, que dio como resultado 3,6%.
Cabe señalar que los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario cobrado por las distintas municipalidades. Mientras que la tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.
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En base al IPC
El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2025 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2024 alcanza 3,6% y un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley N° 5513/2015.
En tal sentido se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.
Cualquier ciudadano interesado en conocer el monto del Impuesto Inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad puede hacerlo ingresando a la página web de la entidad (www.catastro.gov.py), apartado municipios / liquidación de Impuestos Inmobiliarios, seleccionando el Departamento, el distrito y la nomenclatura catastral de su propiedad, detallaron desde el ente.
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¿Qué criterios establece la Ley?
El reajuste del valor fiscal se da en el marco del Art. 1 de la Ley 5513/2015, que modifica el Art. 60 de la Ley 125/91, que establece que dicho proceso será realizado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP). El Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles es establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Mientras que en sus artículos 19, 20 y 21, el Decreto N° 3165/2024 presenta algunas bases para la incorporación de modificaciones al Sistema Valuatorio. En ese sentido, el Art. 19 establece delineamientos técnicos y metodológicos para la definición de las zonificaciones geoeconómicas, dentro de las áreas urbanas de los municipios.
Asimismo, el Art. 20 permite realizar una redistribución de las agrupaciones de las municipalidades, en función al aspecto económico y no en función al presupuesto municipal.
En tanto que el Art. 21 permite realizar el cálculo del prorrateo de la liquidación de Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, a pedido de las municipalidades, con los respaldos correspondientes a fin de impactar en el sistema informático y tener visibilidad de los montos a ser abonados a cada municipalidad afectada.
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¿Qué ente fijará los valores fiscales tras aprobación del RUN?
El Registro Unificado Nacional, que fue sancionado recientemente por el Congreso, se crea a partir de la fusión de tres entidades: la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). La Ley sancionada pasó al Ejecutivo para su promulgación.
La creación del RUN modifica las leyes vigentes del sector, como por ejemplo la orgánica municipal y la tributaria. En ese contexto dispone que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se encargará de establecer los valores fiscales para la determinación del impuesto inmobiliario.