Estas son las multas por manejar alcoholizado: antecedentes a la Fiscalía

La Patrulla Caminera de nuevo dio algunos tips a los viajantes por las fiestas de Año Nuevo y recordó las multas aplicadas a las personas que manejan alcoholizadas. Además, insistió en que se respeta los límites de velocidad en rutas.

La Patrulla Caminera inició el operativo de fin de año.
La Patrulla Caminera inició el operativo de fin de año.

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Con el incremento de la circulación vehicular por las fiestas de año nuevo y las vacaciones, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección de Patrulla Caminera, recordó a los conductores que tomen las medidas necesarias de precaución en las rutas, para que ninguna silla quede vacía en las fiestas de fin de año.

Entre las principales recomendaciones a los conductores son: velar por la velocidad que permita el tramo rutero, evitar los adelantamientos indebidos, evitar ingerir bebidas alcohólicas y portar documentos, como licencia de conductor, habilitación municipal y cédula verde, en formato físico o digital.

Asimismo, se reitera que las pruebas de alcotest solo pueden ser realizadas en las jefaturas y destacamentos habilitados en el ámbito nacional, aunque estas también pueden solicitarse por orden de la Fiscalía o la Policía Nacional.

Asimismo, en estas fechas también se observa una mayor afluencia de vehículos en rutas y zonas concurridas como supermercados y mercados. Por ello se insta a los conductores a extremar medidas de prudencia en el momento de transitar.

Tolerancia cero y multas a conductores que manejen alcoholizados

La Patrulla Caminera recordó que la tolerancia es cero en los casos en que los conductores manejen bajo los efectos del alcohol y resalta que la seguridad en la vía pública es responsabilidad de todos.

La prueba de alcohol en el aliento desde 0,001 a 0,199 mg/l tiene una multa de tres jornales mínimos diarios (G. 322.881); de 0,200 a 0,799 mg/l, la multa llega a diez jornales mínimos diarios (G. 1.076.270) y desde 0,800 mg/l puede extenderse a 20 jornales mínimos diarios (G. 2.152.540).

La institución recordó que los antecedentes de los conductores que infrinjan las reglas serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena, conforme a lo establecido en la Ley N.º 1160/1997 “Código Penal”.

Según la normativa, la inhabilitación solo corresponde cuando los conductores resulten culpables de accidentes, con víctimas fatales o lesiones graves, tal como explica los términos establecidos para el efecto por el Código Penal.

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