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La Cámara de Senadores sancionó el pasado miércoles la reforma de la Ley N.º 4457/12, que regula las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), tras aceptar una serie de modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto. Ahora, se espera el “visto bueno” del Poder Ejecutivo para que finalmente quede promulgada la legislación.
La propuesta de modificación a la Ley de Mipymes fue diseñada para mejorar la competitividad, la formalización y la productividad en el sector, a través de incentivos fiscales, acceso al sector financiero, reducción de costos y simplificación de trámites. La reforma tiene previsto igualmente facilitar el acceso a la cédula mipyme, otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio, que funcionará de forma automática, a partir de los datos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y otras instituciones estatales.
En el marco del proyecto de reforma, se busca que la obtención de la “cédula mipyme” se gestione, de manera “ágil y simplificada”, a través de la página web del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) o al Sistema de Gestión del Viceministerio de Mipymes. Con este distintivo, de acuerdo con el artículo 23 del proyecto, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrían un trato preferencial en el acceso a las contrataciones públicas y, además, la exoneración de la patente comercial.
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“Las microempresas con cédula mipyme estarán exoneradas de la patente comercial los primeros tres años desde la obtención. A la par, las pequeñas empresas tendrán el 75% de descuento sobre la patente comercial, por el mismo plazo”, se detalla.
Financiamiento para mipymes
De acuerdo con el proyecto de reforma a la Ley de Mipymes, el Poder Ejecutivo podrá constituir un fideicomiso denominado “Fondo Nacional para las Mipymes (Fonamipymes)”, con el objetivo principal de facilitar recursos financieros para capital operativo e inversión a las micro, pequeñas y medianas empresas. En el artículo 36, se atribuye a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) o el Banco Nacional de Fomento (BNF) el rol de administradores (fiduciarios) del contrato financiero.
Se tiene la expectativa de poner en marcha el fideicomiso con recursos provenientes de las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación por un monto de hasta 15.000 salarios mínimos, donaciones y los saldos de partidas presupuestarias asignadas al MIC para el pago de proyectos, programas y actividades referente al sector mipymes.
Salario básico y aporte al IPS
Uno de los puntos más debatidos y cuestionados de la normativa fue la posibilidad de otorgar a las mipymes celebrar contratos de trabajo por un plazo determinado de hasta 12 meses (prorrogable por hasta 36 meses), eliminando la necesidad de preavisos o indemnizaciones en ese periodo. Además, se estableció un salario base “no inferior al 80% del mínimo legal vigente”.
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Se contempla igualmente, en el artículo 45, que durante la vigencia del contrato que vincule al trabajador con las microempresas, el despido injustificado antes del vencimiento del plazo del contrato dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones equivalentes, que están establecidas en el Código del Trabajo.
Al respecto, la titular de la Asociación de Mipymes, Guillermina Imlach, se refirió a “los tres años de gracia” que se otorgan en el marco de la reforma y aseguró “será beneficioso para impulsar la capacitación, fortalecimiento y formalización de las mipymes”.
La modificación a la ley que regula a las micro, pequeñas y medianas empresas también dispone, en el artículo 47,que las mipymes deberán realizar la inscripción “obrero patronal”, de alta y baja de trabajadores, únicamente ante el Instituto de Previsión Social. “Se establece un régimen especial de las micro, pequeña y mediana empresa para los trabajadores y propietarios, quienes podrán acceder al seguro social de salud y jubilaciones del IPS sobre la base imponible del 80%”, reza el documento.
Sobre este punto, Imlach destacó que puede resultar muy difícil para una microempresa afrontar el costo de la seguridad social, cuando factura apenas entre G.5 y 10 millones, con márgenes muy bajos de ganancia. Así, consideró que el “régimen especial del 80% será de gran ayuda para impulsar la formalización y luego ir avanzando en aumentar los porcentajes de pago”.