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El nuevo reglamento dispone que el período de vacaciones se mantiene conforme al Art. 218 del Código del Trabajo.
Los días de vacaciones según la antigüedad en Paraguay son:
Antigüedad en el empleo | Días de vacaciones |
---|---|
Hasta 5 años | 12 días hábiles corridos |
Entre 5 y 10 años de antigüedad | 18 días hábiles corridos |
Más de 10 años | 30 días hábiles |
Este reglamento indica que el trabajador debe percibir una remuneración anticipada por sus vacaciones. Es decir, el pago debe efectuarse antes del inicio del periodo vacacional y se calcula sobre el salario del trabajador.
El recibo de pago de vacaciones remuneradas debe contener: membrete de la empresa, fecha de emisión, datos del trabajador (nombres, apellidos y número de cédula de identidad), monto percibido, periodo de las vacaciones usufructuadas, cantidad de días de vacaciones, firma del trabajador y firma del empleador.
El original del recibo quedará para el empleador y el duplicado se entregará al trabajador.
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Por otro lado, indica que el empleador deberá planificar la concesión de las vacaciones de los trabajadores, señalando la época en la que corresponde otorgarlas a cada uno, a los efectos de asegurar el efectivo descanso de los trabajadores y el normal desarrollo de las actividades de la empresa. Las vacaciones pueden ser concedidas oficiosamente por el empleador o a solicitud del trabajador.
Sobre el plazo para otorgar las vacaciones, el reglamento estipula que deben ser concedidas dentro de los seis meses de haberlas causado, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 222 y 223 del Código del Trabajo. “Si el empleador no cumple la obligación de conceder al trabajador sus vacaciones, este lo podrá requerir mediante la solicitud de concesión de vacaciones, o bien, efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Asimismo, en el caso en que las vacaciones no sean concedidas dentro de los seis meses de la fecha en que el trabajador las causó, el empleador queda obligado a concederlas con el pago del doble de la remuneración que corresponda. El incumplimiento de esta obligación podrá ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Con relación a la comunicación de vacaciones: Si es de parte del empleador, este debe comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: el membrete de la empresa; fecha de su emisión; nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de goce (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma de un representante de la empresa; firma del trabajador como constancia de recepción
En tanto que si es de parte del trabajador, este debe presentar una solicitud a su empleador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: fecha de su emisión, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de vacaciones que se solicita (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma del trabajador y constancia de recepción por un representante de la empresa.
¿Acumular vacaciones?
Las vacaciones no son acumulables por voluntad unilateral del empleador. No obstante, a pedido del trabajador, las mismas pueden ser acumuladas hasta por dos años conforme a lo previsto en el Art. 224 del Código del Trabajo.
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Para solicitarlas, el trabajador debe presentar una nota a su empleador que contenga: fecha de emisión; nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; mención clara del periodo de vacaciones que se pretende acumular; firma del trabajador y constancia de recepción por parte de un representante de la empresa. El trabajador deberá presentar la nota dentro de los seis meses de haber causado las vacaciones.
Por otro lado, la interrupción de las vacaciones será conforme a lo establecido en el Art. 225 del Código de Trabajo. Por ende, en casos de urgencia, se permitirá la interrupción del período vacacional, con la garantía de que el trabajador conserve el derecho a reanudar el tiempo restante. La comunicación de interrupción será por medio de una nota, medios electrónicos u otro medio fehaciente al trabajador. Y el empleador deberá cubrir los gastos derivados de la reincorporación.
¿Cómo se pueden fraccionar las vacaciones?
Respecto al fraccionamiento de vacaciones, el reglamento dispone que se realizará únicamente bajo solicitud expresa del trabajador y aceptación del empleador, basada en las siguientes modalidades:
- En dos periodos para trabajadores con 12 días de vacaciones;
- Hasta en tres periodos para aquellos con 18 o 30 días y cada fracción debe ser de al menos 6 días hábiles consecutivos.
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El pago de vacaciones en la modalidad de fraccionamiento debe ser en proporción a los días efectivamente usufructuados.
Mientras sean usufructuadas las vacaciones en la modalidad fraccionada mínima de 6 días, no tendrá aplicación la interrupción prevista en el Art. 225 del Código del Trabajo.
Asimismo, según el reglamento, queda expresamente prohibida la utilización de permisos de otra índole a cuenta de vacaciones, en razón de que ambos beneficios son descansos que tienen diferente duración y finalidad
Todo lo relacionado con vacaciones deberá ser comunicado al Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS.