PGN 2025: prohibiciones de la “Ley Godoy” no aplicarán al Congreso ni al Poder Judicial

Los parlamentarios no solo se autoaumentaron sus beneficios y aseguraron a sus “nepobabies” el ingreso a la función pública sin concurso, sino también se excluyeron y excluyeron al Poder Judicial de todas las prohibiciones de la “Ley Godoy”, como ganar más que el presidente, pago de seguro médico, combustibles, entre otros gastos.

El proyecto de ley de PGN 2025 aprobado por la Cámara de Senadores es el que será promulgado por el Poder Ejecutivo.
El proyecto de ley de PGN 2025 aprobado por la Cámara de Senadores es el que será promulgado por el Poder Ejecutivo.ARCENIO ACUÑA

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El proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 fue sancionado por la Cámara de Diputados el martes 3 del presente mes, tras aceptar la versión con modificaciones que había aprobado la Cámara de Senadores el 28 de noviembre.

Los diputados no ratificaron el proyecto que habían aprobado inicialmente y, por mayoría de votos de los colorados cartistas y aliados, se allanaron a la propuesta de los senadores.

El proyecto de ley será remitido a consideración del Poder Ejecutivo, desde donde el presidente de la República, Santiago Peña (ANR-HC) ya anunció que promulgará sin objeciones el plan aprobado por el Congreso.

Peña, de este modo, avalará los autoaumentos de los parlamentarios, los incrementos salariales incluidos para algunos sectores de funcionarios, la creación de cientos de cargos para la clientela política y otros beneficios que estaban prohibidos pagar.

La falta de transparencia en el manejo del presupuesto en el Parlamento hace que aún no se tengan disponibles los números ni las modificaciones que introdujeron, principalmente en lo que respecta a la decisión del Senado, que fue el proyecto sancionado.

Santiago Peña, Presidente de la República (centro de la foto), firmando decretos ante la presencia de varias autoridades. (gentileza).
El presidente Santiago Peña ya anunció que promulgará la ley del PGN 2025 aprobado por el Congreso.

Más beneficios salen a la luz pública

Sin embargo, a medida que se accede a los datos, en forma extraoficial, van surgiendo beneficias que no fueron discutidas en plenaria, siquiera, sino aprobadas directamente a propuesta de la Comisión de Hacienda, presidida por el colorado cartista Silvio “Beto” Ovelar.

Así surge que los congresistas también incluyeron un nuevo párrafo en el artículo 60 del PGN 2025, para exceptuar al Poder Legislativo y al Poder Judicial de todas las prohibiciones establecidas en la Ley N.º 6622/2020 o “Ley Godoy” (conocida así porque el proyectista fue el entonces senador colorado cartista Sergio Godoy).

En el artículo 60, artículo que cada año los parlamentarios incluyen en el PGN, ya se exceptúa al Legislativo y Judicial de la aplicación de la Ley de la Función Pública y de la “Ley Godoy” para nombrar a sus “nepobabies” en cargos públicos, sin concursos y con millonarios sueldos.

A esta disposición se agregó un nuevo párrafo, que dispone lo siguiente: “Asimismo, se exceptúa la aplicación del artículo 4° de la Ley N.º 6622/2020, que establece medidas de racionalización del gasto público, al Poder Judicial y al Poder Legislativo”.

Este nuevo párrafo fue incorporado en el Senado, ya que no estaba contemplado en el dictamen de la Comisión Bicameral de Presupuesto ni en la versión inicial de Diputados.

Sesión de la Corte Suprema de Justicia.
Sesión de la Corte Suprema de Justicia.

Las prohibiciones de la “Ley Godoy”

El artículo 4° de la “Ley Godoy” prohíbe autorizar el pago de los siguientes conceptos: remuneraciones u honorarios superiores al estipulado para el Presidente de la República, excepto a los funcionarios que prestan servicio en el exterior.

También el pago de seguro médico privado o medicina prepaga para la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado (OEE) y para los miembros de sus órganos colegiados, cuya reglamentación incluye en la lista a los de elección popular.

Igualmente, prohíbe la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los OEE y para los miembros de órganos colegiados, excepto para su utilización para desplazamientos derivados de su función o cargo.

Además, la prestación de servicio de telefonía celular, exceptuando los corporativos institucionales para el personal que cumpla tareas externas de conformidad a la naturaleza de sus funciones; y provisión de alimentos terminados, bebidas, arreglos florales, entre otros gastos.

Estas excepciones a la “Ley Godoy” permitirá ejecutar estos gastos en el Congreso y en el Poder Judicial, por ejemplo, que ganen más que el presidente de la República, que tiene un ingreso mensual de G. 37.908.800, entre dieta y gastos de representación.

Habilita igualmente al pago de seguro médico vip, lo que en principio supuestamente los parlamentarios habían rechazado y a todos los demás gastos establecidos en el artículo 4°, que desde el próximo año regirá solo para el Poder Ejecutivo.

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