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La Cámara de Senadores decide esta mañana, en sesión extraordinaria, sobre el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2025, que ya cuenta con media sanción de Diputados. Gremios del sector privado cuestionan los autoaumentos de los parlamentarios, así como otros beneficios extraordinarios que pretenden autoconcederse, tras los dictámenes favorables de las comisiones de Hacienda y Presupuesto, y de Cuentas y Control de la Cámara Alta.
Además de las críticas a los “autoaumentazos”, los empresarios también cuestionaron la inclusión en el PGN del artículo 263, que data de 2021, y suspende la vigencia de todas las disposiciones que otorgan deducciones, exoneraciones o exenciones de impuestos o establezcan regímenes tributarios especiales.
En el 2021 se incorporó la disposición “especial” en el articulado del PGN, como parte de las repercusiones de la pandemia, hecho que posibilitó el mejoramiento en ese año fiscal de la capacidad de recaudación del Estado, ampliando el esfuerzo a todos los sujetos de la economía formal, según el análisis de la consultora Pragma, que fue replicado por el Centro de Importadores del Paraguay (CIP).
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Ya en el 2022, en el Congreso, se dispuso la eliminación de ese artículo, atendiendo que la emergencia sanitaria no estaba vigente. “Pero, astutamente, el entonces Ministerio de Hacienda consiguió en el 2023 que dicha disposición vuelva a figurar. La misma situación para el año 2024. Se logró incluir nuevamente en el proyecto del año 2025″, explicaron.
Reclamaron además que el artículo es un “peligro oculto” para los participantes de la economía formal. “Ellos están seguros de contar con una ley especial que les otorga deducciones, pero finalmente se suspende gracias a una ley temporal, como es el PGN”, subrayaron.
Lo que dice el artículo 236 en el PGN 2025
Si bien el artículo establece que la suspensión de las de las exoneraciones o regímenes tributarios especiales no se aplica a la ley 60/90 (régimen de incentivos fiscales) y a varias más, tampoco cita a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya ley especial otorga un régimen tributario particular con exoneraciones específicas, recordaron desde Pragma y el CIP.
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“El artículo 236 genera una tremenda inseguridad jurídica al sistema tributario nacional. Independientemente a todas las leyes que sancionan exoneraciones o deducciones fiscales, esta disposición vuelve a suspender las vigencias de estas excepciones, lo que hace tremendamente inestable los logros gremiales a la hora de incidir en la legislación”, aseguraron.