Gerente de Prestaciones Económicas del IPS aclara que aún no están obligados a pagar jubilación vip a marinos

Vanesa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social, aclaró que la Corte admitió la admisibilidad del estudio de la acción de inconstitucionalidad, siendo este un pequeño paso de un largo camino. Aclaró que aún no existe obligatoriedad de pagar la jubilación sin tope a los marinos.

Fachada del Instituto de Previsión Social IPS
Fachada del Instituto de Previsión Social IPS

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Días atrás, la justicia volvió a salir a favor de los capitanes navieros privados, habilitándoles a cobrar una jubilación por encima del tope establecido por el Instituto de Previsión Social (IPS), que es 10 salarios mínimos. En valores actuales, el tope que pueden recibir los jubilados es de G. 27.983.090 mensualmente.

Sobre esta situación se refirió Vanesa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social: “Lo que la Corte admitió ahora es apenas la admisibilidad del estudio de la acción de inconstitucionalidad, no es todavía la resolución del fondo de la acción de inconstitucionalidad. No es cierto que están habilitados para cobrar, no es cierto que estamos obligados ya a pagarles sin tope”.

Luego indicó: “No tiene plazo la Corte para que se expida, esto es un paso pequeño de un camino largo, se tiene que resolver la caducidad del caso en primera instancia”.

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“¿Qué pretendemos? Demostrar la inconstitucionalidad de pretender que 129 personas accedan a una jubilación por encima del techo que la ley nos establece. Además de ser inconstitucional, va a ser inviable nuestro financiamiento”, sentenció.

Antecedentes

Para poner en contexto, Vanesa Cubas comentó cómo se inició toda esta situación, explicando que es algo que viene desde el año 2013.

“En 2013 se presentan 129 trabajadores marítimos y plantean una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de nuestra carta orgánica. Nosotros tenemos un techo que son diez salarios mínimos y no podemos ofrecer beneficios mayores a eso, y tenemos un piso por ley, de 33% del salario mínimo. No podemos conceder beneficios menores a eso”, comentó.

“En el 2016 se dicta una sentencia sin darle participación al IPS, y se les aprueba la inconstitucionalidad de los dos artículos de nuestra carta orgánica. Cuando tomamos conocimiento como institución, se plantea la intervención, pero fue rechazada”.

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