Corte da trámite a acción de marinos que piden cobrar jubilación sin topeo del IPS

La máxima instancia judicial nuevamente favoreció a capitanes navieros en una acción de inconstitucionalidad que les habilitaría a cobrar sus haberes jubilatorios sin el topeo que impone el IPS. Esta disposición judicial representará un duro golpe al fondo jubilatorio..

Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Un nuevo fallo de la Corte a favor de los marinos les habilitaría a cobrar jubilaciones por encima del tope impuesto por el IPS, lo que representaría un duro golpe para el fondo jubilatorioFERNANDO ROMERO 05-10-2023

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La justicia volvió a salir a favor de los capitanes navieros privados lo que les habilitaría a cobrar una jubilación vip, o sea por encima del tope establecido por el Instituto de Previsión Social (IPS) de 10 salarios mínimos, que en valores actuales sería de G. 27.983.090, como valor tope que pueden percibir los jubilados mensualmente.

En esta ocasión se refiere a un AI N° 1954 del 25 de octubre pasado, donde la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dado trámite a una acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Raúl Mongelos Schneider en representación de 26 marinos en contra de una acción autónoma de nulidad planteada por el IPS y con la cual la previsional pretendía atacar la primera disposición judicial y frenar la jubilación vip. Según la representación de los marinos, con esta nueva sentencia judicial ya sus clientes estarían habilitados para percibir sus jubilaciones sin el topeo establecido por la previsional.

Si bien este caso es por 26 marinos, sienta un precedente para otros que se encuentran también en espera y que podrían lograr igual tratamiento, pasando por encima las disposiciones legales del IPS en los límites establecidos, lo cual representará un duro golpe para el fondo de jubilaciones.

Desde el departamento de comunicaciones del IPS indicaron que por el momento la previsional no brindará ningún tipo de declaración sobre el caso, debido a que no se ha recibido ningún documento oficial ni fueron notificados de la citada disposición judicial

El caso de la jubilación vip de los marinos

La Sala Constitucional de la Corte emitió anteriormente el Acuerdo y Sentencia N° 1917, de fecha 22 de diciembre de 2016; y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 1197, de fecha 25 de setiembre de 2017, que había resuelto: “Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones”

Mediante esta acción de inconstitucionalidad, los navegantes podrían percibir sus jubilaciones de acuerdo con los salarios que en su momento recibían, que oscilaban entre G. 40 millones y G. 60 millones, a pesar de que el tope para el pago de jubilaciones permitido por el IPS en ese entonces era de G. 20 millones.

Sin embargo, la Corte argumentó que los marinos debían percibir su jubilación de acuerdo a los montos que habían aportado al IPS, a pesar de pasar el tope de pago permitido a la previsional, porque la misma institución había descontado sumas mayores a las que le estaba permitido.

Acción autónoma de nulidad del IPS

Contra el Acuerdo y Sentencia N° 1917, del 22 de diciembre de 2016, emanada por la Corte, el IPS promovió la acción autónoma de nulidad, en primera instancia, pero el juez en lo Civil y Comercial Miguel Palacios decretó la caducidad de la instancia por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 554, del 23 de agosto de 2023, porque la previsional no instó el juicio durante 6 meses.

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