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La fusión de estos entes que debería permitir en esencia la unificación, agilidad de trámites y optimización de recursos fue analizada por la Organización “Horizonte Positivo” en base a la experiencia que se tuvo en otros países.
Señalan que en América Latina, algunos países como Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador han agrupado el catastro y el registro de la propiedad en una sola institución, aunque el modelo de funciones separadas predomina en la región. Mencionan que muchas de estas entidades están alineadas a ministerios, como el de Justicia o Economía, pero cuentan con distintos niveles de autonomía en sus operaciones. Este grado de independencia es particularmente notable en aspectos de gestión y modernización de registros.
En el caso de Paraguay, mencionan que el voto de confianza se estaría dando al Poder Judicial. “Si bien esta opción puede ofrecer ventajas en términos de independencia y acceso a recursos, también plantea desafíos en cuanto a la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones, así como en la agilidad de la gestión”, refieren referentes de la Organización Horizonte Positivo.
Al respecto, detallaron que en la recaudación de tasas, entre 2019 y 2023, la CSJ procesó un promedio anual de G. 170.434 millones por concepto de Tasas Judiciales y G. 37.412 millones por Tasas Especiales. Hay que mencionar que las Tasas Judiciales se dividen en 2 (dos) categorías: la Jurisdiccional y la Registral.
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Estructura de la recaudación
Al analizar la estructura de recaudación de la CSJ en el periodo 2018-2023, se observa que, en promedio, el 57,34% de la recaudación total anual provino de Tasas Judiciales, lo que representó una fuente considerable de ingresos para la institución. Al incluir la recaudación de las Tasas Especiales, el porcentaje de ingresos generados exclusivamente por estas tasas asciende a un promedio de 70,11%
“Esto destaca la relevancia de las tasas como una fuente esencial de recaudación para la CSJ, representando un componente significativo en sus ingresos anuales y reflejando el papel central en su estructura financiera”, refieren desde Horizonte Positivo.
Mencionan también que a pesar de la contracción económica causada por la pandemia de COVID-19 en 2020, que impactó la recaudación tributaria, se podría prever un crecimiento en los ingresos de tasas registrales a medida que se fortalezcan las políticas para atraer inversión extranjera. Subrayando la necesidad de seguir acompañando la implementación del RUN para generar confianza en la administración de las Tasas Judiciales y las Tasas Especiales.
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Financiamiento del RUN
En cuanto a recursos, el nuevo RUN plantea una serie de opciones de financiamiento entre las que se encuentran: el i) Presupuesto General de Gastos de la Nación (PGN), ii) tasas establecidas en la ley, iii) convenios con entidades nacionales e internacionales, iv) cooperación técnica internacional y v) otros recursos legales.
En principio, los fondos mencionados se destinarán principalmente a inversiones en Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) para el desarrollo, operación y actualización del Sistema de Información del Registro Unificado Nacional (SIRUN). La implementación de las TIC, junto con un estudio jurídico integral de los trámites, será fundamental para agilizar los procesos y reducir la burocracia.
Dado que el financiamiento del RUN depende en parte de las tasas gestionadas por el Poder Judicial - CSJ, a continuación se detalla cómo se distribuyen los ingresos provenientes de las tasas judiciales y cómo se espera que se distribuyan en el caso de que se apruebe el proyecto de ley.
El proyecto de ley propone un incremento del porcentaje destinado a cubrir los Costos de Recaudación de las Tasas Judiciales, elevándose del 1% actual al 10%. Para lograr esto, en su Capítulo V, Artículo 202, inciso n) plantean la derogación del Artículo 1° de la Ley 2338/2004 . Con esta modificación, se busca ampliar considerablemente el margen de maniobra de estos costos.
“El producido de las tasas judiciales, luego de deducidos el costo de las recaudaciones, que será calculado en un 1% (uno por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento de las indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios causados en el marco de su función jurisdiccional″, indica la Ley 2338/04. Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, es necesario que los proyectistas expliquen las razones que justifican este aumento en los costos de recaudación. Además, de informar sobre los rubros que conforman estos costos.
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo “Que crea el Registro Unificado Nacional” y que fusiona los Registros Públicos, el Servicio de Catastro y el Departamento de Agrimensura, ya cuenta con media sanción por parte del Senado.