Brasil puso también a consideración permiso para importar energía paraguaya a corto plazo

El ministro de Minas y Energía del Brasil, Alexandre Silveira, también firmó el proyecto de ordenanza que autoriza la importación de energía paraguaya a su mercado de corto plazo.

Crecimiento de la demanda representa una central Acaray, indican.
Central Acaray.Archivo, ABC Color

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Basado en el Memorando de Entendimiento denominado “Entendimiento entre Brasil-Paraguay sobre directrices relativas a Itaipú Binacional Energía”, el ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, resolvió dar a conocer, para consulta pública, la propuesta de Ordenanza Normativa que establezca los lineamientos para la importación de energía eléctrica interrumpible, sin retorno, desde la República del Paraguay. Es decir, energía paraguaya para su mercado de corto plazo o de oportunidades.

La Ordenanza 809 señala que los aportes de los interesados para mejorar la propuesta a que se refieren a los lineamientos para la importación de energía eléctrica interrumpible, sin retorno, serán recibidos por el Ministerio de Minas y Energía, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de la citada ordenanza. Es decir, hasta el 6 de octubre próximo.

En un Anexo, detalla el proyecto o borrador de ordenanza normativa, la modificación de la anterior ordenanza, la N.º 60/GM/MME, del 29 de diciembre de 2022, incluyendo entre los otros países habilitados, como Argentina y Uruguay, al Paraguay.

Alexandre Silveira de Oliveira, ministro de Minas y Energía de Brasil se abraza con el presidente de Paraguay, Santiago Peña.
Alexandre Silveira de Oliveira, ministro de Minas y Energía de Brasil se abraza con el presidente de Paraguay, Santiago Peña.

Aclara que el punto físico de entrega para la importación de energía eléctrica procedente del Paraguay será considerado en la Subestación Margen Derecha vinculada al nodo fronterizo de la Central Hidroeléctrica Itaipú Binacional, en un nivel de tensión de 500 kV.

Asimismo, para las importaciones de energía eléctrica provenientes de Paraguay, la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica - CCEE será responsable de calcular y proporcionar el precio máximo de referencia, que deberá observarse como condición para la aceptación de ofertas. “El precio máximo a que se refiere el caput deberá incluir los costos de transmisión, los costos de pérdida, un valor que refleje la tarifa de transferencia de la hidroeléctrica Itaipú Binacional y otros costos regulatorios asociados a las importaciones según información de la Aneel (Agencia Nacional de Energía Eléctrica)”.

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