Anular estabilidad laboral para garantizar trabajo es como eliminar pobreza mantando pobres, advierten

La abogada Alejandra Peralta advirtió al presidente Santigo Peña que la estabilidad laboral es un derecho protegido por la Convención Americana, y Paraguay tiene que respetarlo y garantizarlo. La idea de fomentar el trabajo con esa estrategia es como eliminar la pobreza matando pobres, opinó.

Durante la emergencia sanitaria se evidenció que la participación de las mipymes como proveedoras del Estado es prácticamente nula.
El presidente Santiago Peña anunció una reforma de la normativa laboral y que planea eliminar la estabilidad laboral como estrategia para proteger los empleos.Archivo, ABC Color

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Alejandra Peralta, abogada especialista en Derechos Humanos, sentó una postura en contra de los cambios con respecto a la estabilidad laboral de los trabajadores. Se trata de un plan anunciado por el presidente Santiago Peña como parte de su reforma del Código Laboral, en la noche del jueves 12 de setiembre.

Peralta subrayó que la estabilidad laboral es un derecho humano, es un derecho especialmente protegido por la Convención Americana y Paraguay tiene la obligación de respetarlo y garantizarlo.

“No sé quién o quiénes lo asesoraron jurídicamente. Lo que está claro es que desconocen los estándares básicos en materia de derechos humanos en relación al art. 26 de la Convención Americana y el art. 6 del Protocolo de San Salvador y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, afirmó.

Seguidamente, mencionó a modo de ejemplo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso “Lagos del Campo Vs Perú” del 2017, se menciona expresamente a la “Estabilidad Laboral como un derecho humano protegido”.

Agregó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 18 sobre el Derecho al Trabajo estipuló que éste implica “el derecho a no ser privado injustamente del empleo”.

Ese mismo documento expresa que “el incumplimiento de la obligación de proteger se produce cuando los Estados Parte se abstienen de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros”, lo cual incluye el “hecho de no proteger a los trabajadores frente al despido improcedente”, explicó.

Finalmente, concluyó la profesional, que si el presidente Santiago Peña avanza en su plan de eliminar la estabilidad laboral, reconocida como un derecho humano en la legislación interna “nos llevaría a un incumplimiento directo de nuestras obligaciones como Estado frente a los tratados internacionales de Derechos Humanos”.

" Y usted, señor presidente, sería el principal responsable de esa violación. Con mucho gusto me ofrezco a colaborar de manera gratuita y desinteresada con quienes lo están mal asesorando. Porque a la postre, terminaremos pagando todos por este desacierto. El país está primero”, recalcó.

Reforma del Código Laboral y los despidos

Peralta se refirió además sobre los despidos que se concretan antes se llegar a los 9 años y medio, antes de alcanzar la estabilidad estipulada en la normativa vigente. Indicó que “para garantizar un derecho humano que no se respeta la lógica no es suprimir el derecho. Sería lo mismo que decir para acabar con la pobreza matemos a todos los pobres”, opinó.

“El Estado a través de sus instituciones debe hacer respetar los derechos humanos a los cuales también se comprometen las personas jurídicas, en especial en materia de derechos laborales”, dijo.

Recalcó que es allí donde la responsabilidad del Estado falla por omisión, como lo dice claramente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la jurisprudencia de la Corte IDH en varios casos cómo “Trabajadores Cesados del Congreso Vs Peru” “Acevedo Buendía Vs Perú”, “Furlan y familiares Vs Uruguay” “Suarez Peralta Vs Ecuador” y por supuesto, la sentencia emblemática en materia de estabilidad laboral “Lagos del Campo Vs Peru”.

“Derogar leyes protectoras es la peor forma de vulnerar derechos humanos. Su característica principal es la de ser progresivos, no regresivos”, destacó.

Asimismo, indicó que es ilegal el despido antes de los 9 años 6 meses, por lo tanto “no podemos normalizar una práctica ilegal y por no combatirla terminar derogando un derecho”, sostuvo

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