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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió esta tarde la Resolución General DNIT N.° 17/24 que establece que hasta el 31 de octubre de 2024 no será aplicable la multa de contravención por confirmación en forma tardía de la información de los comprobantes en el Sistema Marangatu. De esta forma se amplía el tiempo de gracia para que los contribuyentes de IVA, IRP y afines puedan cumplimiento este requerimiento de la RG 90 sin multa por presentación tardía.
Se trata de la obligación que hace referencia a la presentación del Registro Mensual de Comprobantes o Registro Anual de Comprobantes en forma tardía de la confirmación de la información de comprobantes en el sistema Marangatú, periodo de gracia que vencía este fin de agosto.
La ampliación del tiempo de gracia por parte de la DNIT fue en atención al pedido de contribuyentes y profesionales contables que venían pidiendo una nueva prórroga para el cumplimiento de obligaciones sobre el registro electrónico de comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos. Aunque el pedido era que se extienda hasta el 31 de diciembre.
¿Por qué se pidió prórroga?
Profesionales contables explicaron que hay problemas con el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución General N° 90 y se dan por la imposibilidad material de procesar información, en su mayoría retroactiva, debido a factores ajenos a la responsabilidad del contribuyente y que tienen que ver con la facturación electrónica, el sistema Mrangatu y otros.
Argumentan que hay problemas de saturación de los servicios que ofrecen el Sifen (Sistema de Facturación Electrónica) para la recepción de los lotes de facturación electrónica, principalmente en los días feriados, fin de semana, que hace que reboten el 90% de los documentos sin ninguna explicación dentro de un mismo lote.
Cabe señalar qeu transcurrido dicho plazo del 31 de octubre, “se aplicará la multa por contravención prevista”, había dispuesto la DNIT. Esa será la sanción que aplicará la institución a los contribuyentes que no cumplen.
Recomendaciones
Tras conocerse la extensión del periodo de gracia, profesionales contables recomendaron seguir presentando la RG 90 con movimiento, imputando las facturas virtuales, electrónicas o manuales. No presentar sin movimiento, realizar actualizaciones y solicitar el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) antes del 31 de agosto, en el caso que no cumplirán con la presentación de la RG 90