Si emitís factura por bienes o servicios, esta respuesta de la DNIT sobre el registro de comprobantes te puede afectar

El próximo sábado vence el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a través de la Resolución General N° 07, que establece que excepcionalmente hasta el 31 de agosto no constituirá incumplimiento tributario la falta de presentación del registro electrónico de comprobantes, una exigencia que afecta a todos los contribuyentes del IVA, IRP y afines. ¿Qué dijo Orué ante un nuevo pedido de prórroga? Esta fue su respuesta.

Caja registradora.
Caja registradora.Shutterstock

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Los gremios de contadores solicitaron al director nacional de la DNIT, Óscar Orué, extender nuevamente de manera excepcional el plazo establecido, argumentando problemas en la facturación electrónica y Marangatu.

El pedido fue planteado por las siguientes asociaciones: Meridiano Asociación con Capacidad Restringida; Resistencia Contable del Paraguay, Asociación de Contadores de Campo 9, Asociación de Contadores del Chaco.

También acompañan la Asociación de Contadores de Caaguazú, Asociación de Contadores de Coronel Oviedo, Asociación Santaroseños, y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Contables y Económicas de Itapúa.

Los profesionales sostienen que hay problemas con el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución General N° 90 y se dan por la imposibilidad material de procesar información, en su mayoría retroactiva, debido a factores ajenos a la responsabilidad del contribuyente y que tienen que ver con la facturación electrónica, el sistema Marangatu y otros.

Están analizando la propuesta de los gremios

Consultamos este jueves al director de la DNIT sobre esta solicitud, a lo que respondió que no hay motivos para prorrogar de nuevo el plazo, pero considerando que los gremios de contadores están insistiendo, dijo que se analiza la propuesta en la institución.

La decisión que adopte la DNIT sobre esta solicitud se estima se estaría dando mañana o, en su defecto, el próximo lunes.

En principio, la versión que se maneja en la institución es que podría mantener la disposición en lo que respecta a la no aplicación de multas, pero los contribuyentes sí quedarían imposibilitados de obtener certificado de cumplimiento tributario y su RUC sería bloqueado, con lo que no podrán operar en forma legal hasta que cumplan las obligaciones establecidas.

La resolución de la DNIT afecta a los contribuyentes del IVA, IRP e IRE simple.
La resolución de la DNIT afecta a los contribuyentes del IVA, IRP e IRE simple.

Los contribuyentes afectados

En mayo de 2021 la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), hoy DNIT, emitió la Resolución General N° 90 por el cual dispone la implementación del “registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu”.

La medida en una primera etapa se implementó en el referido año para los contribuyentes designados por la administración tributaria, ya sea por su nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados.

A partir del 1 enero del año 2022 todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a la renta personal (IRP-RSP) y del impuesto a la renta empresarial simple (IRE Simple) debían registrar y confirmar la información de los comprobantes conforme a lo establecido en la presente disposición, incluyendo los contribuyentes designados como agentes de Información, que utilizan el software “Hechauka”.

En el año 2022, sin embargo, la administración fiscal decidió extender el plazo para la presentación, también lo hizo en 2023 y, finalmente, se dispuso que sería hasta el 31 de agosto del presente año 2024 la fecha límite, periodo en que no se considera como incumplimiento tributario y el contribuyente no paga ninguna multa por contravención ni se expone a otras sanciones.

Sanciones por el incumplimiento

La Resolución General N° 90 establece que “cuando la confirmación del registro de los comprobantes se realice con posterioridad a los plazos establecidos en el artículo anterior, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente”.

Además, añade la resolución que “esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder”.

El sistema Marangatu presenta constantes fallas, según lamentan los contadores.
Contadores sostienen que hay problemas en el sistema Marangatu para cumplir con los plazos previstos.

Lo que dice la resolución vigente

La Resolución General N° 07, del 27 de marzo del presente año, establece que “excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2024 no constituirá incumplimiento tributario: a) la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 - REG. ANUAL COMPROB.); y b) la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero a junio del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.)”.

Además, establece que hasta el 31 de agosto no será aplicable la sanción por contravención a los citados contribuyentes obligados, y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

“Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por Contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente”, dispone la última resolución firmada por Orué.

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