Editar un decreto vigente sienta un peligroso antecedente, advierten

Editar digitalmente una norma promulgada, inclusive un anexo -que forma parte íntegra del decreto- es un procedimiento irregular de modificación de una norma, sostiene el abogado y asesor del sector productivo Milciades Benítez, al advertir que el cronograma de implementación de la certificación de biomasa, contenido en el Decreto 1788, fue cambiado para pasar el inicio de estos procedimientos del 2021 al 2026.

Buscan reducir el uso de biomasa (leña, carbón, y otros) en las industrias.
Buscan reducir el uso de biomasa (leña, carbón, y otros) en las industrias.Gentileza

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En una nota remitida a la Unión de Gremios de la Producción (UGP) por el abogado y asesor del sector productivo Milciades Benítez, explica la situación que considera, en el mejor de los casos irregular, se refiere al hecho de modificar las fechas de implementación para la certificación de biomasa en el país.

Detalla que el 28 de mayo de 2024, el Ejecutivo promulgó el Decreto 1788 “Por el cual se establecen los regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías provenientes de plantaciones forestales o bosques nativos, manejados para asegurar la sostenibilidad de estos recursos renovables dentro del territorio nacional, de conformidad con el Decreto N° 4056 del 14 de setiembre de 2015″. En la publicación en la Gaceta de ese decreto, en el cronograma de referencia se estableció un calendario de cumplimiento y obligaciones de certificación forestal para los compradores de leñas con fines energéticos o industriales.

En el artículo 14 del Anexo A, sobre el uso de biomasa certificada con fines energéticos por parte de los diferentes segmentos industriales consumidores, se indicó que será gradual y se estableció el siguiente cronograma: A partir del 2021, deberán utilizar al menos 30% (de biomasa certificada); a partir del 2022, 50%; a partir del 2023, 70%; a partir del 2024, 90% y a partir del 2025, 100%.

“Ahora bien, una vez publicado dicho Decreto, se percataron (probablemente) que el cronograma era incumplible para el sector industrial porque preveía que para este mismo año debían utilizar el 90% de la leña certificada para uso industrial”, explica Benítez.

Agrega que “en una maniobra absolutamente irregular, en vez de publicar un nuevo decreto, ordenando un nuevo cronograma, dispusieron la edición del texto de un decreto firmado y publicado tres días atrás. Es así que la “nueva versión” del Decreto 1788, en su artículo 14, tiene otro texto”, advierte.

El texto resultante establece otro cronograma de implementación de la certificación de biomasa, arrancando en el año 2026. Es decir que a partir del 2026 deberán utilizar al menos 30% (de biomasa certificada); a partir del 2027, 50%; a partir del 2028, 70%; a partir del 2029, 90% y a partir del 2030, 100%.

Benítez detalla como el formato PDF deja en “propiedades de documentos” una verificación de fechas del actual archivo alojado en la Gaceta Oficial, de un decreto del 28 de mayo se tiene la certeza de que el día 30 mayo fue modificado el archivo, y por lo leído, el contenido del Decreto. “Podría decirse que el primer cronograma era producto de un error o ignorancia. Pero el antecedente de editar una norma jurídica publicada para adecuarla es un gravísimo precedente que pone en serio cuestionamiento la seguridad jurídica de los decretos que emite el Presidente de la República”, sostiene.

Añade que “toda norma jurídica, para su vigencia, requiere del elemento de publicidad. Su publicación en la Gaceta, por tanto, otorga dicha vigencia. Para modificar cualquier norma, ya sea por un error material o formal, es necesaria la sanción o disposición de una norma de igual categoría, cuanto menos”.

Destaca que la edición de normas jurídicas publicadas requiere una revisión de las reglas de funcionamiento de la Gaceta Oficial y de la capacidad del equipo jurídico del presidente en cuanto a la naturaleza de los decretos.

Consultado sobre este caso, el ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, Gustavo Villate, aseguró que “no hay ninguna irregularidad”.

“Primero que nada, hay que aclarar que la validez de un decreto reglamentario se da con la publicación en la gaceta oficial, y el error del anexo que se subió se dio en la pagina web de Presidencia. Para que se entienda adicionalmente, te aclaro que la publicación oficial y validez de un decreto reglamentario, como este que tiene un reglamento, depende de su publicación en la Gaceta Oficial”, señaló el ministro.

Recordó que por este caso, ya en su momento, se subió un comunicado conjunto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Comunicado del MOPC y MEF.
Comunicado del MOPC y MEF.

Villate reiteró que lo que sucedió, no en la publicación de la Gaceta oficial, sino en la pagina web de la Presidencia -en la que se publica a efectos de acceso a la información publica-. “Es que por un error, se cargó mal el Anexo, y ese error fue corregido al subirse ahí el anexo correcto (el que consta en la Gaceta). No hay por tanto ni edición ni cambio alguno y la denuncia carece de fundamento, ya que el mismo fue aclarado en el comunicado que te pase inicialmente”, explicó.

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