¿Cuál es la tarifa que deberían pagar las criptomineras en Paraguay?

Las Campañas Itaipú Causa Nacional e Itaipú también es Soberanía presentaron a la Cámara de Senadores su parecer sobre el proyecto de ley que establece la tarifa de energía eléctrica para consumidores electrointensivos. En su propuesta al Legislativo, sostienen cuál debe ser el precio que deben pagar las criptomineras a la ANDE, tras un exhaustivo análisis detallado en 17 páginas.

SAntiago Peña en Penguin, Hernandarias.
SAntiago Peña en Penguin, Hernandarias.Gentileza

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Según las Campañas Itaipú Causa Nacional e Itaipú también es Soberanía, se debe aprobar el proyecto de ley que establece la tarifa de energía eléctrica a los consumidores electrointensivos, presentado por los senadores José Oviedo y Yolanda Paredes, que se encuentra en tratamiento en comisiones.

Con algunos agregados que reforzarían el proyecto de ley, y que sugieren en su extenso análisis, proponen que la votación en la Cámara Alta sea por la aprobación. Los firmantes de esta propuesta, Ricardo Canese y David Campos, de Itaipú Causa Nacional; y Heriberto Bobadilla, de Itaipú también es Soberanía, indican que previamente tomaron en consideración la Constitución Nacional, el Tratado de Itaipú, el Tratado de Yacyretá, la Ley Orgánica de la ANDE, el Pliego Tarifario N.º 21/2017 vigente, con sus actualizaciones, el Decreto N.º 7.551/2017, para industrias electro intensivas, el Decreto N.º 7.824/2022, y la resolución ANDE P N.º 49.238/2024 vigente.

También la Nota ANDE, dirigida al Congreso con relación a este proyecto, PN.º 2.780/2024, del 31 de julio pasado, al igual que la respuesta del Instituto de Previsión Social (IPS) al Congreso, EXP: Po-2400902, del 26 de junio de 2024, que incluye una nota de ANDE, del 03 de junio de 2024, que contiene un listado de personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas, que poseen concesiones otorgadas para el desarrollo de la actividad del Grupo de Consumo Intensivo Especial.

David Campos, Heriberto Bobadilla y Ricardo Canese, al entregar el parecer de las organizaciones que representan, en el Senado.
David Campos, Heriberto Bobadilla y Ricardo Canese, al entregar el parecer de las organizaciones que representan, en el Senado.

A más de ello, tuvieron en cuenta cuál es la situación de la oferta y demanda de energía eléctrica en nuestro país, la región y el mundo, y el contexto energético que, “llamativamente, la ANDE no toma en cuenta”.

Tarifas para criptomineras por debajo del costo

“Las tarifas para criptomineras están por debajo del costo”, aseguran las citadas organizaciones civiles. De acuerdo a la Resolución P/N° 49238/2024 “Por la cual que se actualizan las tarifas de energía eléctrica y las condiciones generales, técnicas y comerciales del Grupo de Consumo Intensivo Especial, abastecido en los niveles de Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV)” y, en base a las condiciones normales de abastecimiento para este Grupo de Consumo, la tarifa promedio en 220 kV sería de 45 US$/MWh y 52 US$/MWh, para un abastecimiento en 23 kV. “Estas tarifas promedio están muy por debajo de los costos reales actuales de suministro de la ANDE”, afirman.

Según la propia ANDE, “la nueva tarifa vigente (de Itaipú) para el período 2024-2026 es 19,28 USD/kW.mes y. en términos de energía garantizada, representa 37,20 USD/MWh”. Consiguientemente, se debería partir de ese valor, como la misma ANDE lo da a entender en su respuesta al Congreso, dado que la energía de Yacyretá sería igual o más cara, aún indefinida porque el Acuerdo Cartes-Macri no ha sido aprobado ni rechazado por el Congreso argentino, aunque sí aprobado por el Congreso paraguayo.

¿Qué otros conceptos habría que sumarle al costo de generación, puesto en barras de Itaipu, para llegar a las tarifas para el Grupo de Consumo Intensivo Especial?, se preguntan. Las respuestas son las siguientes:

a. Las pérdidas de transmisión (en 220 kV) y en distribución (23 kV);

b. Todos los gastos de explotación, definidos en el artículo 85° de la Ley Orgánica de la ANDE (“todos los gastos imputables a las actividades de abastecimiento de energía eléctrica, desde la producción hasta la venta, incluidos los de administración y generales, la depreciación de bienes físicos y la amortización de activos intangibles…”);

c. La rentabilidad, comprendida entre el 8 y 10% de la inversión inmovilizada.

d. Igualmente se debería considerar, ante la demostrada nula creación de puestos de trabajo, según datos oficiales de IPS y ANDE, la merma que afrontará el Paraguay en su compensación por la cesión de energía, y que hoy se destina al plan “hambre cero”, que quedaría parcialmente desfinanciado debido a este uso en criptominería y similares.

La tarifa que deberían pagar las criptomineras, según las organizaciones Itaipú Causa Nacional e Itaipú es también soberanía.
La tarifa que deberían pagar las criptomineras, según las organizaciones Itaipú Causa Nacional e Itaipú es también soberanía.

Por tanto, la tarifa resultante para el Grupo de Consumo Intensivo Especial, con la correcta interpretación de la Ley Orgánica de la ANDE y del Tratado de Itaipú, debería estar comprendida entre 86,77 y 92,44 US$/MWh, para suministros en 220 y 23 kV (en subestación), respectivamente, sostienen.

“El proyecto de ley sobre criptomineras y similares (Grupo de Consumo Intensivo Especial) busca precautelar los intereses nacionales. Todo lo anterior nos sirve de base para argumentar que el Proyecto de Ley “que establece la tarifa de energía eléctrica a los consumidores electrointensivos” busca precautelar, correctamente, los intereses nacionales, de acuerdo a la Constitución Nacional vigente (1992), a los tratados de Itaipú y Yacyretá (1973), así como a la Ley Orgánica de la ANDE (N.º 966/1964)”, mencionan.

Realizan sugerencias, como que la tarifa definida en este proyecto de ley se aplique a toda empresa electrointensiva que realice un aporte patronal al Instituto de Previsión Social (IPS) inferior al 10% de su factura eléctrica, calculado según el pliego tarifario de la ANDE vigente. “Toda empresa que realice un aporte patronal al Instituto de Previsión Social (IPS) superior al 10% (diez por ciento) de su factura eléctrica, según el pliego tarifario vigente, será considerada una empresa empleo intensiva y se regirá por el Pliego Tarifario de la ANDE”, añaden.

Agregan que se ha visto que todas las empresas del Grupo de Consumo Intensivo Especial poseen un aporte al IPS (patronal más obrero) muy inferior al 10%.

“Las organizaciones ciudadanas abajo firmantes solicitan, en nombre de la vigente democracia representativa y participativa, que nuestros representantes en el Congreso Nacional analicen con detenimiento este imprescindible Proyecto de Ley, a fin de evitar el vaciamiento de la ANDE y saqueo del propio Paraguay, de su riqueza natural en explotación más importante, la energía hidroeléctrica”, concluyen.

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