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El MEF informó que la transferencia de fondos para los docentes privados jubilados a través del IPS se ha completado exitosamente y los fondos ya están depositados.
Debido a inconvenientes técnicos en el sistema de confirmación, los fondos no fueron acreditados en el momento previsto. Sin embargo, informaron que dichos inconvenientes han sido solucionados el día de hoy.
La transferencia correspondiente ha sido regularizada y los recursos se encuentran depositados en la cuenta bancaria del IPS.
Por último, agradecieron la comprensión de los beneficiarios y reafirmaron su compromiso de seguir trabajando para garantizar la correcta y oportuna transferencia de fondos.
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La presidenta de la UPIPP, Raquel Fernández, señaló hoy que el pago de los haberes no se pudo realizar porque el MEF no transfirió los recursos al IPS, en lo que respecta al componente no contributivo. Los docentes jubilados del sector privado se rigen por la Ley N° 5555/2015, que establece el seguro social obligatorio, normativa que dispone, por un lado, el aporte del trabajador y del empleador y, por otro lado, bajo ciertos requisitos, el derecho a una prestación previsional con el componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, hoy convertido en el MEF.
“Esta ley tiene dos componentes, el contributivo del IPS y el no contributivo del Ministerio de Economía y Finanzas. Estamos reclamando desde el 17 de julio, no están pagando porque el Ministerio de Economía no está transfiriendo el monto correspondiente al componente no contributivo”, lamentó la docente jubilada.
Explicó que hay docentes con necesidades extremas, “que tienen un haber jubilatorio de G. 1.800.000, muchos son mayores y deben comprar sus medicamentos”, señaló y pidió que el reclamo se haga llegar a las autoridades del Ministerio de Economía. La UPIPP ya había presentado en abril último una nota al presidente del IPS, Jorge Brítez, con copia al MEF, en la que manifestaba sus cuestionamientos con relación a las modificaciones que sufrió la ley, la demora en la transferencia de recursos de parte del MEF y que el haber jubilatorio, en ambos componentes, sea objeto de un reajuste anual por el índice de precios al consumidor (IPC).