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La presidenta de la UPIPP, Raquel Fernández, señaló que el pago de los haberes no se puede realizar porque el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no transfiere los recursos al IPS, en lo que respecta al componente no contributivo.
Los docentes jubilados del sector privado se rigen por la Ley N° 5555/2015, que establece el seguro social obligatorio, normativa que dispone, por un lado, el aporte del trabajador y del empleador y, por otro lado, bajo ciertos requisitos, el derecho a una prestación previsional con el componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, hoy convertido en el MEF.
“Esta ley tiene dos componentes, el contributivo del IPS y el no contributivo del Ministerio de Economía y Finanzas. Estamos reclamando desde el 17 de julio, no están pagando porque el Ministerio de Economía no está transfiriendo el monto correspondiente al componente no contributivo”, lamentó la docente jubilada.
Explicó que hay docentes con necesidades extremas, “que tienen un haber jubilatorio de G. 1.800.000, muchos son mayores y deben comprar sus medicamentos”, señaló y pidió que el reclamo se haga llegar a las autoridades del Ministerio de Economía.
Nota de la UPIPP al IPS y MEF
La UPIPP ya había presentado en abril último una nota al presidente del IPS, Jorge Brítez, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas, en la que manifestaba sus cuestionamientos con relación a las modificaciones que sufrió la ley, la demora en la transferencia de recursos de parte del MEF y que el haber jubilatorio, en ambos componentes, sea objeto de un reajuste anual por el índice de precios al consumidor (IPC).
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La nota señala que, originalmente, el sector estaba regulado por la Ley N° 4370/2011, que dispuso como requisitos para acceder al beneficio que sean nacidos antes del 31 de diciembre de 1975, tener 5 años de aportes al seguro social al 13 de julio de 2011, y haber cumplido 60 años de edad al momento de la solicitud, hallarse activo al 13 de julio de 2011.
En esta ley, dice la nota, no existía monto máximo para el componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda (actualmente el MEF), complementario de la jubilación otorgada por el IPS, cuya finalidad es conceder a todos los docentes jubilados el 100% de sus beneficios en el momento de acceder a la jubilación.
Modifican ley y disminuye el aporte
También indica que esta legislación fue modificada por la Ley N° 5555/2015, que mantiene los mismos requisitos de acceso al beneficio, pero se topea el monto del componente no contributivo en 2 salarios mínimos legales.
“Es decir, el valor máximo del complementario a cargo del Ministerio de Hacienda quedó limitado en su valor, desvirtuándose el objeto del complemento e impidiendo que gran parte de los docentes jubilados puedan alcanzar un haber jubilatorio equivalente al 100% del beneficio al momento de la jubilación”, expresa la nota.
Añade, que esta es la normativa legal que corresponde aplicar al grupo de docentes privados que se encontraban activos, enseñando, al 13 de julio de 2011. En ese contexto, señala que la reglamentación aplicable a este grupo original está dada por el Decreto N° 5215/2016.
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La UPIPP señala que con posterioridad al régimen legal del primer grupo se introduce por Ley N° 6195/2018 la posibilidad de que acceda al beneficio otro grupo de docentes privados, los que se encontraban inactivos al 13 de julio de 2011.
Explica que solo en relación con este segundo grupo es válida la reglamentación establecida por el Decreto N° 1700/2019, que entre otras disposiciones disminuyó aún más el monto máximo del complemento fijándolo en 1,3 salarios mínimos legales.
Piden pago puntual y reajuste por el IPC
Además, a estos cuestionamientos se suman el pago en fecha (17 de cada mes), que de acuerdo con las diversas reglamentaciones vigentes (Decreto N° 5215/2015 y posteriores modificaciones), el componente no contributivo debe ser transferido por el Ministerio de Economía al IPS en plazo no mayor de 5 días posteriores a la remisión de cada planilla.
“Atendiendo a esta disposición, solicitamos se dé cumplimiento a dicho plazo a efectos de evitar a los docentes jubilados percibir sus beneficios con atrasos injustificados”, puntualiza la nota.
Los docentes también solicitan que el ajuste del haber jubilatorio total (componente contributivo IPS y componente no contributivo MEF) sea objeto del reajuste anual por el IPC, que se autoriza a partir del mes de enero de cada año para todos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones pagados por el IPS.