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Un informe del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), menciona que actualmente se cuentan 25 instituciones públicas las que presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, y que obtuvieron la medida cautelar, en algunos casos inclusive la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia.
Explica el informe que “la declaración de inconstitucionalidad no significa derogación de la norma impugnada, sólo su inaplicabilidad. Es decir, la ley sigue siendo ley para todos aquellos que no la impugnaron, salvo para quienes la promovieron”.
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La mayoría de los entes beneficiados con una resolución entre los años 2013 y 2023 son partes del gobierno central y de las entidades descentralizadas que integran el Presupuesto General de la Nación (PGN); también aparecen seis municipalidades.
Corte Suprema y organismo auxiliares
La lista actualizada al presente mes de julio de los organismos y entidades del Estado (OEE) con acción de inconstitucionalidad incluye, en primer lugar, a la Corte Suprema de Justicia, que en 2013 se autobenefició con una resolución favorable.
Además, la Justicia Electoral, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, como parte de los denominados organismos auxiliares de la justicia.
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Están igualmente en el listado la Contraloría General, el Banco Central del Paraguay (BCP), gobernaciones: Concepción, Guairá, Caaguazú, Amambay; el Instituto de Previsión Social (IPS), el Banco Nacional de Fomento (BNF), universidades nacionales: UNA, UNE, UNP, UNAMIS; LA Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Defensa Pública.
Las municipalidades con acciones de inconstitucionalidad son: Asunción, Encarnación, Ciudad del Este, Fernando de la Mora, Luque y San Lorenzo.
Excepción a través de la ley de presupuesto
Las entidades que forman parte del Poder Judicial, junto con el Congreso Nacional cada año se exceptúan de cumplir con la Ley de la Función Pública y la denominada “Ley Godoy”, que establece medidas de racionalización del gasto público.
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La excepción se materializa mediante un artículo incluido en la ley de presupuesto y esto les permite realizar nombramientos directos en cargos públicos a sus “nepobabies” (hijo o parientes de parlamentarios o principales autoridades del Ejecutivo) y con millonarios salarios.
El referido artículo, incluido en el PGN anualmente, dispone lo siguiente: el Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismos auxiliares de justicia, podrán realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y la Ley N° 6622/2020 “Que establece medidas de racionalización del gasto público”, también llamada “Ley Godoy”.