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A través de artículos introducidos cada año en la ley de Presupuesto General de la Nación (PGN), el Poder Legislativo y el Poder Judicial se exceptúan de cumplir la “Ley Godoy” y la ley de la Función Pública.
Esta autoexoneración permite el nombramiento directo de los “nepobabies” (hijos y parientes de parlamentarios y principales autoridades) en cargos públicos y con millonarios salarios, así como también cumplir con el clientelismo político.
Los millonarios salarios de estos privilegiados “nepobabies” se financian con los impuestos que paga la ciudadanía, aunque muchos de estos contribuyentes ni siquiera ganan sueldo mínimo, no tienen seguridad social y cuando se enferman recurren a polladas para solventar su recuperación.
Los legisladores desde hace años vienen eludiendo el cumplimiento de las leyes permanentes, que ellos mismos aprueban, con la sola intención de lograr un beneficio personal y para sus familiares.
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Leyes que no se aplican a privilegiados sectores
La Ley N° 6622/2020, “Que establece medidas de racionalización del gasto público”, llamada “Ley Godoy” porque el proyectista fue el entonces senador colorado Sergio Godoy fue aprobado por el Congreso en setiembre de 2020.
Esta normativa dispone que “en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público. Exceptuase el ingreso logrado a través de un concurso público de oposición”.
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Además, limita la incorporación de hasta tres asesores (excepto para la Presidencia de la República), que cesarán en sus funciones una vez que la autoridad que los incorporó cesa en sus funciones.
La Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, por su parte, dispone que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición.
Modifican ley permanente vía ley anual del PGN
En 2021 la ley de presupuesto incluyó un artículo que establecía que “El Poder Legislativo podrá realizar promociones de cargos, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública”.
Al año siguiente, en la ley de presupuesto 2022 se extiende la excepción: “El Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismos auxiliares de Justicia, podrán realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, con excepción con lo establecido en la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública y la Ley N° 6622/2020, que establece medidas de racionalización del gasto público”.
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Este mismo artículo se repite en los siguientes presupuestos hasta llegar al presente ejercicio 2024 y, lo más probable es que también se incluya en el presupuesto 2025, que actualmente está en proceso de preparación y será entregado al Congreso el 1 de setiembre.
En años anteriores, tanto el Congreso como el Poder Judicial, se exoneraban de cumplir con disposiciones de la ley de la Función Pública mediante medidas cautelares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, tras la presentación de acciones de inconstitucionalidad. Ante esta situación, la referida ley termina aplicándose solo a las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo.